TL;DR: Ninguna base de datos federal clasifica cada tipo de propiedad según el número total de resbalones y caídas. Sin embargo, estos accidentes ocurren con frecuencia en tiendas de abarrotes, restaurantes, áreas de estacionamiento, banquetas, lugares de trabajo y otras propiedades de alta afluencia. En California, la responsabilidad podría surgir cuando un propietario u ocupante no adopta un cuidado razonable para mitigar los riesgos de caídas, como superficies mojadas, terreno desnivelado, escombros y mala iluminación. Se aplican diferentes fechas límite a las demandas privadas y a las reclamaciones que involucran agencias públicas. Actuar rápido puede proteger tu capacidad para buscar compensación.
Datos Clave
- La herramienta EpiCenter del Departamento de Salud Pública de California reporta 910,938 visitas a la sala de emergencias por caídas no intencionales en 2024, de las cuales 344,428 corresponden a californianos de 65 años o más.
- El Código Civil de California § 1714 establece un deber general de cuidado razonable que se aplica a los dueños de propiedades, administradores y ocupantes en casos de responsabilidad de locales.
- Para los resbalones y caídas en propiedad del gobierno, el Código de Gobierno § 835 requiere prueba de una condición peligrosa y que un empleado del gobierno la creó por negligencia o que la entidad pública tuvo aviso real o constructivo.
- Los resbalones y caídas en el lugar de trabajo generalmente se rigen por la compensación al trabajador, con el Código Laboral § 3600 definiendo cuándo se aplica la compensación al trabajador y LAB §§ 3601–3602 estableciendo la regla de remedio exclusivo que prohíbe las demandas contra un empleador en una corte civil.
- Para las demandas por lesiones personales contra una parte privada, el Código de Procedimiento Civil § 335.1 generalmente establece un plazo de dos años desde la fecha de la lesión para demandar.
- Para las reclamaciones de resbalones y caídas que involucran entidades públicas, GOV § 911.2 generalmente requiere que se presente una reclamación administrativa dentro de los 6 meses posteriores a la caída antes de que una demanda pueda proceder.
Table of Contents
- August 2026
Los accidentes de resbalón y caída pueden ocurrir en muchos lugares a diario, incluyendo tiendas de abarrotes y minoristas, restaurantes, áreas de estacionamiento, banquetas, lugares de trabajo, hoteles, edificios de apartamentos y casas privadas. Estos accidentes pueden ocurrir cuando el tránsito de personas se cruza con derrames no atendidos, superficies desniveladas, mala iluminación o condiciones cambiantes del piso.
Las condiciones peligrosas de una propiedad pueden convertir una vuelta rápida en una lesión grave. El costo físico, el trabajo perdido y las cuentas médicas que siguen son reales, y agarran a la mayoría de la gente completamente desprevenida. En California, los dueños y ocupantes de propiedades generalmente deben ejercer un cuidado razonable al administrar sus instalaciones. La responsabilidad podría surgir cuando sabían o debían razonablemente haber sabido de una condición peligrosa y no la solucionaron.
La ubicación de la caída importa porque las distintas propiedades presentan distintos peligros, requieren distintas prácticas de inspección y plantean preguntas sobre quién controlaba el área. El camino legal después de una caída depende mucho de quién es el dueño de la propiedad, qué reglas se aplican y qué tan rápido ya está corriendo el reloj.
Lugares Comunes Para Accidentes De Resbalón Y Caída
Los datos federales sobre caídas rastrean las causas de las lesiones y la demografía. Sin embargo, ningún conjunto de datos, por sí solo, clasifica el número de resbalones y caídas por tipo de propiedad en California ni a nivel nacional. Sin embargo, estos accidentes ocurren con frecuencia en lugares con alto afluente de personas o con condiciones cambiantes para caminar.
Aquí hay algunos lugares donde los accidentes de resbalón y caída ocurren comúnmente:
| Ubicación | Peligros Comunes | Quién Podría Ser Responsable |
|---|---|---|
| Tiendas de Abarrotes y Supermercados | Líquidos derramados, productos tirados, pasillos recién trapeados sin letreros de advertencia y unidades de refrigeración goteando | Dueño u operador de la tienda |
| Restaurantes y Bares | Bebidas, comida, grasa, iluminación tenue, pisos desnivelados y superficies de limpieza mojadas | Dueño del restaurante, bar o propiedad |
| Estacionamientos y Banquetas | Pavimento agrietado, baches, mala iluminación y agua | Depende de la propiedad, el control, la ley local y quién creó el peligro |
| Lugares de Trabajo | Pisos mojados, pasillos desordenados, tapetes o alfombras sueltas | Empleador (compensación al trabajador) o un tercero negligente |
| Hoteles y Edificios de Apartamentos | Pasamanos de escaleras rotos o faltantes, pisos agrietados o desnivelados, o mala iluminación en áreas de alberca, vestíbulos y pasillos | Propietario, administrador de la propiedad u operador del hotel |
| Casas y Centros de Atención Médica | Tapetes sueltos, mala iluminación, pisos de baño mojados | Dueño de la casa, propietario o centro de atención |
Las propiedades minoristas y de servicio de comida combinan el tránsito frecuente de personas con derrames, la limpieza y las condiciones cambiantes del piso. Las áreas al aire libre presentan grietas, agua, iluminación deficiente y pavimento desnivelado. Las propiedades residenciales y de hospitalidad incluyen escaleras, áreas de alberca, vestíbulos y pasillos compartidos.
Estas caídas son especialmente comunes entre los adultos mayores, y el CDPH señala que es la causa principal de lesiones fatales y no fatales en personas de 65 años o más. La herramienta interactiva EpiCenter del CDPH también muestra que, en 2024, el estado registró 910,938 visitas a la sala de emergencias por caídas no intencionales. De esas visitas, 344,428 fueron hechas por californianos en el grupo de edad ya mencionado de 65 años en adelante.
Estas cifras cubren las caídas en general, no solo los accidentes de resbalón y caída. Sin embargo, muestran la escala real y el impacto de las lesiones por caídas en todo el estado. Eso importa porque las personas vulnerables, como los adultos mayores, pueden sufrir lesiones más graves y pérdidas extensas que afectan su calidad de vida.
Es por eso que saber dónde ocurren más a menudo los resbalones y caídas es solo una parte del panorama general. Si hubo negligencia en tu resbalón y caída, podrías tener el derecho de buscar compensación por tus lesiones y pérdidas. La ley de California determina si el dueño de la propiedad debe responder por lo que pasó.
Lo Que Debes Comprobar En Un Caso De Resbalón Y Caída En California
El Código Civil (Civil Code, CIV) de California § 1714 establece que todos en el estado deben usar un cuidado razonable para evitar lesionar a otros. Este deber se extiende a los dueños de propiedades, administradores u ocupantes. Si te resbalas y caes en su propiedad porque no solucionaron o no te advirtieron sobre una condición peligrosa, podrías tener una reclamación de responsabilidad de locales contra ellos. Para tener un caso válido, tienes que comprobar su negligencia.
Esta tarea implica demostrar estos cuatro elementos:
- Deber. El dueño de la propiedad generalmente te debía un deber de cuidado bajo el CIV § 1714 porque estabas legalmente en las instalaciones. Por ejemplo, podrías ser un cliente, un inquilino o un invitado social.
- Incumplimiento. El dueño no cumplió con ese deber al permitir que existiera una condición peligrosa sin repararla o advertir a los visitantes. El incumplimiento es típicamente el elemento más difícil de comprobar y depende de la cuestión del aviso: ¿Sabía el dueño sobre el peligro, o debería una inspección razonable haberlo revelado?
- Aviso real. Esto significa que el dueño o un empleado tenía conocimiento directo y de primera mano del peligro. Por ejemplo, un mesero vio una bebida derramada, pero pasó de largo.
- Aviso constructivo. Esto significa que el peligro existió durante el tiempo suficiente para que una persona razonable, ejerciendo un cuidado ordinario, lo descubriera. Los registros de mantenimiento, los horarios de los empleados y el historial de incidentes previos son evidencia crítica en estos casos, porque pueden mostrar si el dueño debería haber sabido de un peligro antes de que este causara una caída.
- Causalidad. La condición peligrosa provocó tu caída y tus lesiones. Tienes que mostrar una conexión directa entre el peligro específico y el daño específico. No basta con comprobar que existía una condición peligrosa sin vincularla con lo que realmente te pasó.
- Daños. Sufriste un daño real y medible: cuentas médicas, salarios perdidos, dolor y sufrimiento, y otras pérdidas. La magnitud de los daños documentados afecta directamente el valor de una reclamación.
Lo que necesitas probar cambiará si te resbalaste y caíste en propiedad pública, como en una banqueta de la ciudad, en un parque público o en un edificio del gobierno. Bajo GOV § 835, necesitas mostrar que:
- Una entidad pública de California era dueña o controlaba la propiedad donde te caíste.
- La propiedad tenía una condición peligrosa que creó un riesgo sustancial de lesión cuando se usaba con el debido cuidado de una manera razonablemente previsible.
- La condición peligrosa causó de manera próxima tu lesión y creó un riesgo razonablemente previsible del tipo de lesión que sufriste.
- Un empleado del gobierno creó el peligro por negligencia, o la entidad pública tuvo aviso real o constructivo del peligro.
Comprobar la responsabilidad a menudo requiere preservar la evidencia rápidamente. Las grabaciones de vigilancia podrían sobrescribirse o borrarse como parte de las prácticas de retención del dueño de una propiedad. Los dueños de propiedades también pueden limpiar, reparar o quitar los peligros rápidamente. Un abogado de resbalón y caída puede solicitar los registros y grabaciones pertinentes antes de que dejen de estar disponibles.
¿Quién Podría Ser Responsable Por Un Resbalón Y Caída En California?
En algunos casos, la responsabilidad por un resbalón y caída puede extenderse más allá del dueño de la propiedad. En estas situaciones, la pregunta clave es quién tenía el control de la propiedad en ese momento y si podría haber mitigado los peligros que te causaron la lesión.
Las siguientes partes podrían ser responsables por un resbalón y caída en California:
- Un dueño de propiedad.
- Un administrador de propiedad.
- Un inquilino residencial o comercial.
- Un contratista de mantenimiento externo.
- Una entidad pública.
- Un fabricante, distribuidor o minorista de productos, si un producto defectuoso causó el resbalón y caída.
California sigue un sistema de negligencia comparativa pura (Li v. Yellow Cab Co., 1975), así que una o más de estas partes, al igual que la víctima lesionada, pueden compartir la culpa por un resbalón y caída. Si te encuentran parcialmente responsable, todavía puedes presentar una reclamación, pero tu propio porcentaje de culpa puede reducir tu posible recuperación. Por ejemplo, si una corte determina que tuviste un 25% de culpa por no fijarte por dónde caminabas, podrías recuperar solo el 75% de tus daños totales.
Entender esta regla importa porque los dueños de propiedades y sus aseguradoras podrían presentar algunas defensas comunes para culparte y reducir tu pago. Por ejemplo, podrían argumentar que:
- Estabas distraído o no te fijabas por dónde ibas.
- Traías puesto el calzado equivocado para el terreno.
- El peligro era abierto y obvio, o tan claramente visible que una persona razonable lo habría visto y evitado.
Más allá de la culpa comparativa, dos defensas adicionales podrían impactar las evaluaciones de responsabilidad en tu caso:
- La defensa de falta de aviso. La condición peligrosa apareció tan recientemente que el dueño no tuvo una oportunidad razonable para descubrirla y solucionarla.
- La defensa de defecto trivial. Las cortes de California permiten a las entidades gubernamentales afirmar que un defecto es tan leve que no constituye responsabilidad. Las irregularidades menores en la banqueta o los ligeros cambios de elevación podrían considerarse triviales. Sin embargo, las cortes también examinarán otras condiciones en la escena, incluyendo la iluminación, el volumen de tránsito de personas y las quejas previas, antes de llegar a esa conclusión.
¿Qué Pasa Si Te Resbalaste Y Caíste En El Trabajo?

La compensación al trabajador es el remedio exclusivo contra tu empleador: generalmente no puedes demandar a tu empleador en una corte civil por un resbalón y caída en el lugar de trabajo, sin importar de quién sea la culpa. A cambio, el sistema es sin culpa por diseño. Eso significa que no tienes que comprobar negligencia para buscar beneficios que cubran el tratamiento médico y una parte de los salarios perdidos mientras no puedas trabajar.
Dependiendo de la gravedad y permanencia de la lesión, podrían estar disponibles beneficios adicionales. Un abogado puede evaluar qué beneficios podrían aplicarse en tu situación específica bajo la ley de compensación al trabajador de California. Un abogado también puede ayudarte a coordinar la reclamación de compensación al trabajador con cualquier caso de responsabilidad de locales de un tercero.
¿Cuándo Puede Una Reclamación De Terceros Ir Junto Con La Compensación Al Trabajador?
El remedio exclusivo de compensación al trabajador se aplica a tu empleador. No se aplica a los demás. Dicho esto, si alguien no afiliado a tu empleador contribuyó a tu resbalón y caída, podrías tener una reclamación por lesiones personales por separado contra ellos. Tendrías que comprobar los cuatro elementos de negligencia para buscar compensación.
Podrías tener una reclamación de terceros si:
- Tu caída ocurrió en un lugar al que te mandó tu empleador, como la bodega de un cliente, un sitio de construcción propiedad de un desarrollador o un lugar minorista al que estabas entregando. Puedes presentar una reclamación de compensación al trabajador contra tu empleador y una demanda de responsabilidad de locales contra el dueño de la propiedad.
- Un producto defectuoso contribuyó a la caída, como una máquina para limpiar pisos que dejó una mancha resbaladiza sin señalización, o un cono de advertencia que se rompió y creó un peligro de tropiezo. Podrías presentar una reclamación de responsabilidad del producto por separado contra el fabricante, el distribuidor o el minorista. Podrían ser declarados estrictamente responsables bajo la ley de California si puedes comprobar que el producto era defectuoso y que dicho defecto contribuyó directamente a tus lesiones y pérdidas.
Entender si puedes presentar una reclamación de terceros importa porque podría permitirte buscar compensación por más tipos de pérdidas. Por ejemplo, a diferencia de los beneficios de compensación al trabajador, las reclamaciones por lesiones personales podrían cubrir la atención médica actual y futura, los salarios perdidos completos, la pérdida de capacidad para generar ingresos y los daños no económicos (personales), como el dolor y sufrimiento causados por tus lesiones.
¿Qué Deberías Hacer Después De Un Resbalón Y Caída?
Buscar atención médica y preservar la evidencia son los dos pasos más importantes después de un resbalón y caída. Reporta el incidente de inmediato, documenta el peligro y tus lesiones, y haz que te evalúe un doctor. Los registros hechos cerca del momento de la caída pueden ayudar a vincular tu tratamiento con el incidente.
Aquí está lo que puedes hacer después de un accidente de resbalón y caída:
- Reporta El Incidente: Dile al dueño o administrador de la propiedad lo que pasó y pídeles que hagan un reporte de incidente por escrito. Consigue una copia si te la dan.
- Toma Fotos De Todo: Si no necesitas atención médica inmediata, captura el peligro en sí, el área de alrededor, cualquier letrero de piso mojado o conos de advertencia o señales de que no había advertencias presentes, y tus lesiones visibles. Toma fotos desde múltiples ángulos y distancias.
- Consigue La Información De Los Testigos: Junta los nombres y números de teléfono de cualquier persona que haya visto la caída o las condiciones inmediatamente antes de ella.
- Recibe Atención Médica: Ve a un doctor lo más pronto posible para evaluar tus lesiones. Una visita rápida crea un registro con fecha que puede ayudar a respaldar la relación entre tus lesiones y la caída. También evitará brechas en la atención médica, que son de las primeras cosas que los ajustadores de seguros usan para cuestionar la gravedad de una lesión.
- Guarda Tu Ropa Y Zapatos: La suela de tu calzado y el estado de tu ropa pueden importar en un caso de resbalón y caída. No los laves ni los tires.
- Habla Con Un Profesional Legal: Antes de hablar con cualquier ajustador de seguros, consulta a un abogado. Si estás pensando, “Necesito un abogado de lesiones personales”, ahora es el momento adecuado para comunicarte. Un abogado puede proteger tus derechos desde el principio.
Resultados De Casos De Arash Law
Los ajustadores de seguros se mueven rápido, y la documentación que juntas en los días posteriores a la caída da forma a lo que ven. Conseguir ayuda legal a tiempo puede proteger tus derechos y opciones después de una lesión. Estos resultados de casos de resbalones y caídas y de responsabilidad general de locales de Arash Law ilustran por qué:
$3,500,000 — Responsabilidad de Locales: Obtuvimos esta cantidad para un cliente que sufrió una lesión en la columna tras caer en una propiedad con iluminación deficiente.
$1,300,000 — Responsabilidad de Locales: Nuestro equipo logró este resultado para un cliente que se cayó desde un techo deteriorado debido a protocolos de seguridad inadecuados.
Cada caso es diferente, y los resultados pasados no garantizan un resultado similar. Los resultados dependen de los hechos, las lesiones, el seguro disponible, la ley aplicable y otras circunstancias. Ve más de nuestros resultados de casos aquí.
Habla Con Arash Law Sobre Tu Resbalón Y Caída En California
Si te lesionaste en un resbalón y caída y no estás seguro de quién es responsable, o sabes quién es responsable, pero no sabes cuánto vale tu reclamación, Arash Law puede ayudarte. Manejamos accidentes de resbalón y caída y hemos recuperado más de $1 mil millones para clientes lesionados en todas las áreas de práctica.
Llama al (888) 488-1391 para una evaluación de caso gratis, disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Preguntas Comunes Sobre Los Accidentes De Resbalón Y Caída En California
Saber quién es el responsable, qué fechas límite se aplican y cómo la culpa compartida afecta tu caso son algunas de las preguntas más urgentes en una reclamación por resbalón y caída. Las reglas difieren según el dueño de la propiedad en la que te caíste. Las respuestas a continuación abordan las preguntas que más a menudo surgen antes de que alguien decida seguir adelante.
¿Puedo Demandar A Una Tienda Por Un Resbalón Y Caída?

¿Puedo Presentar Una Reclamación Contra Mi Propietario, Incluso Si Le Están Echando La Culpa A Una Compañía De Mantenimiento?
Generalmente, sí, si puedes comprobar que el propietario era dueño de la propiedad y tenía aviso real o constructivo del peligro que causó tu resbalón y caída. En muchos casos, el deber de cuidado establecido por CIV § 1714 no es delegable. Eso significa que un propietario no puede escapar de la responsabilidad señalando a un tercero, como un contratista de mantenimiento. Dependiendo de los hechos, el propietario, la compañía de mantenimiento o ambos podrían ser responsables de la condición que causó tu caída.
¿Qué Pasa Si Me Caí En La Casa De Un Amigo?
No tienes que buscar compensación financiera de ellos directamente. Muchas reclamaciones por resbalones y caídas en casas privadas se resuelven a través del seguro de propietarios o de inquilinos. Como resultado, buscar compensación no significa necesariamente demandar a un amigo personalmente. Dicho esto, no dudes en consultar tus opciones legales si te resbalas y caes en la casa de un amigo.
¿Cuáles Son Las Lesiones Más Difíciles De Comprobar En Un Caso De Resbalón Y Caída?
Las lesiones de tejidos blandos, las condiciones de dolor crónico y los daños psicológicos, como el trastorno de estrés postraumático (Post-Traumatic Stress Disorder, PTSD), están entre los más difíciles de comprobar. Eso se debe a que podrían no aparecer en las imágenes y resultan más difíciles de medir objetivamente.
Las compañías de seguros cuestionan rutinariamente la gravedad de las lesiones que carecen de hallazgos visibles en radiografías o en resonancias magnéticas (magnetic resonance imaging, MRI). Construir estas reclamaciones requiere documentación médica exhaustiva, un historial de tratamiento claro y, a menudo, el testimonio de expertos sobre la naturaleza y la duración esperada de la lesión.
¿Debería Dar Una Declaración Grabada A La Compañía De Seguros De La Otra Parte?
Generalmente, no tienes que presentar una declaración grabada ante la aseguradora del dueño de la propiedad. Antes de aceptar una, puedes preguntarle a un abogado qué información debes proporcionar y qué está pidiendo la aseguradora.
¿Cuánto Tiempo Tengo Para Presentar Un Caso De Resbalón Y Caída En California?
Depende del tipo de caso que estés presentando:
- Para las demandas por lesiones personales contra una parte privada, generalmente tienes dos años desde la fecha de tu lesión para demandar (CCP § 335.1).
- Para los resbalones y caídas en el lugar de trabajo, típicamente tienes 30 días para informarle a tu empleador sobre la lesión por escrito. También tienes un año para presentar una reclamación de compensación al trabajador, aunque la fecha de inicio de este plazo variará según los hechos de tu caso.
- Para los resbalones y caídas que involucran entidades públicas, tienes seis meses desde la fecha de la caída para presentar una reclamación administrativa. Solo puedes demandar si:
- La agencia del gobierno rechaza la reclamación. Tienes otros seis meses desde la fecha en que el aviso se entrega personalmente o se deposita en el correo para demandar.
- No recibes respuesta tras 45 días. La reclamación se considera rechazada automáticamente. Si no recibes una negación por escrito, tienes dos años desde la fecha de tu resbalón y caída para presentar una demanda.
Las excepciones pueden cambiar estas fechas límite, así que deberías revisar tu fecha de presentación con anticipación.
¿Cómo Funcionan Los Honorarios Legales, Y Los Abogados Solo Cobran Si Ganan?
Muchos abogados de lesiones personales manejan casos de resbalones y caídas bajo acuerdos de honorarios de contingencia. California requiere que estos acuerdos consten por escrito y expliquen cómo los costos del caso afectan tu recuperación.
Llama A Arash Law Sobre Tu Resbalón Y Caída Hoy
La ubicación de tu caída le da forma a todo: quién es responsable, qué evidencia existe y cuánto tiempo te queda para actuar. Ya sea que te hayas caído en una tienda de abarrotes, en las escaleras de un complejo de apartamentos, en una estructura de estacionamiento propiedad del gobierno o en cualquier otro lugar de California, el equipo de Arash Law está listo para investigar, preservar la evidencia y construir el caso más sólido posible a tu favor.
Arash Law maneja casos de accidentes de resbalón y caída en California con base en honorarios de contingencia. No debes nada a menos que recuperemos para ti, como lo requiere un acuerdo de honorarios de contingencia por escrito bajo el Código de Negocios y Profesiones de California (California Business and Professions Code) §6147. Llama al (888) 488-1391, disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para una evaluación de caso gratis.
Arash Law. Haz que paguen. Llama a AK.
Fuentes
Departamento de Salud Pública de California (California Department of Public Health), Programa de Prevención de Caídas, vigilancia estatal de lesiones y hospitalizaciones relacionadas con caídas entre adultos de 65 años o más en California, disponible en cdph.ca.gov (consultado en agosto de 2026).
Departamento de Salud Pública de California (California Department of Public Health), EpiCenter, herramienta interactiva en línea para ver datos de lesiones a nivel estatal, disponible en skylab4.cdph.ca.gov (consultado en agosto de 2026).
Código Civil de California (California Civil Code) § 1714, Deber General de Cuidado / Responsabilidad de Locales, estatuto fundamental de negligencia que rige las reclamaciones de resbalones y caídas a nivel estatal, disponible en leginfo.legislature.ca.gov (consultado en agosto de 2026).
El Código de Gobierno de California (California Government Code) § 835, Responsabilidad de Entidades Públicas, establece las condiciones bajo las cuales podría presentarse una reclamación contra una entidad pública en California; véase leginfo.legislature.ca.gov (consultado en agosto de 2026).
Li v. Yellow Cab Co. establece el sistema de negligencia comparativa pura de California, disponible en scholarlycommons.pacific.edu (consultado en agosto de 2026).
Código Laboral de California (California Labor Code) § 3600, Condiciones de Responsabilidad de Compensación de la Compensación al Trabajador, establece cuándo se aplica la compensación al trabajador a las lesiones en el lugar de trabajo, incluyendo los accidentes de resbalón y caída, disponible en leginfo.legislature.ca.gov (consultado en agosto de 2026).
Código Laboral de California (California Labor Code) §§ 3601–3602, Regla de Remedio Exclusivo de la Compensación al Trabajador, codifica la prohibición de remedio exclusivo contra las demandas civiles de los empleados contra los empleadores por lesiones en el lugar de trabajo; ve leginfo.legislature.ca.gov (consultado en agosto de 2026).
Código de Procedimiento Civil de California (California Code of Civil Procedure) § 335.1, el estatuto de limitaciones, también conocido como plazo de prescripción de dos años, fecha límite de presentación estándar para reclamaciones por lesiones personales y muerte por negligencia causadas por negligencia, disponible en leginfo.legislature.ca.gov (consultado en agosto de 2026).
Código de Gobierno de California (California Government Code) § 911.2, Fecha Límite de Reclamación al Gobierno de Seis Meses, requiere una fecha límite de reclamación por escrito antes de demandar a cualquier entidad pública de California por un resbalón y caída en la propiedad del gobierno; véase leginfo.legislature.ca.gov (consultado en agosto de 2026).
Descargo De Responsabilidad
La información en esta página es de carácter general y educativo y no constituye asesoría legal. No se establece ninguna relación de abogado-cliente al leer o confiar en este contenido. Si te lesionaste, consulta a un abogado de lesiones personales de California con licencia sobre tu situación específica. Arash Law: (888) 488-1391.