¿Qué Debería Hacer Si un Carro Atropella a Mi Hijo Mientras Pide Dulces en California?

TL;DR: Si un carro atropella a tu hijo mientras pide dulces en California, llama al 911, consigue atención médica y documenta la escena cuando sea seguro. Avísale a tu aseguradora de auto de inmediato. Tu hijo podría recuperar compensación aunque tenga parte de la culpa, aunque aplican reglas especiales de culpa comparativa para niños pequeños.

Si un carro atropella a tu hijo mientras pide dulces en California, llama al 911 y busca atención médica inmediata, aunque las lesiones no sean obvias. Cuando sea seguro, toma fotos de la escena y junta información del conductor y de cualquier testigo. Avísale a tu aseguradora de auto de inmediato para saber qué cobertura hay disponible y qué opciones de compensación tienes.

Halloween saca a más niños a las calles residenciales, aumentando la necesidad de que los conductores bajen la velocidad y se mantengan alerta. Un estudio de 2019 JAMA Pediatrics encontró que el riesgo de muerte de peatones fue 43% más alto en Halloween que en noches similares, con el mayor aumento relativo entre niños de 4 a 8 años. Los conductores que no usan cuidado razonable bajo estas condiciones podrían ser considerados responsables por las lesiones que causen.

Cuando la negligencia de otra persona causó la colisión, tu hijo podría tener derecho a compensación por cuentas médicas, atención futura y dolor y sufrimiento. Los abogados de accidentes de peatones en California pueden investigar el choque, identificar a las partes potencialmente responsables y guiar a tu familia a través del proceso de reclamación y de aprobación por la corte.

Datos Clave Sobre Accidentes de Peatones Niños en California

  • Bajo el Código de Procedimiento Civil de California (California Code of Civil Procedure, CCP) § 335.1, las partes lesionadas por lo general tienen 2 años para presentar una demanda contra un conductor privado. El CCP § 352 pausa ese periodo para los niños hasta los 18 años.
  • Cuando una entidad pública podría haber contribuido al choque, una reclamación por escrito podría necesitar presentarse dentro de 6 meses bajo el Código de Gobierno (Government Code, Gov. Code) § 911.2.
  • Bajo el Código Civil de California (California Civil Code) §§ 3333 y 3283, un niño podría buscar compensación por cuentas médicas, atención a largo plazo y dolor y sufrimiento.
  • Un acuerdo de lesiones personales de un menor requiere aprobación de la corte para volverse vinculante, sin importar la cantidad, bajo el Código Sucesorio (Probate Code) § 3500 y el CCP § 372.
  • Para pólizas estándar de seguro de auto emitidas o renovadas en o después del 1 de enero de 2025, los límites mínimos de responsabilidad de California son $30,000 por persona y $60,000 por accidente por lesiones corporales, más $15,000 por accidente por daños a la propiedad, bajo SB 1107.
Tabla de Contenidos
    Revisado por
    Arash Khorsandi, Esq., Abogado
    Arash Khorsandi
    Colegio de Abogados del Estado de California (California State Bar) #249405 Admitido en 2007 Abogado Especializado En Lesiones Personales En California
    Última Revisión:

    Pasos Inmediatos para Proteger la Salud de Tu Hijo y Tu Reclamación Legal

    Cuando un carro atropella a tu hijo mientras pide dulces, enfócate en su seguridad inmediata, en conseguir atención médica y en preservar evidencia cuando sea seguro hacerlo. Tomar estos pasos podría ayudar a proteger la salud de tu hijo y respaldar una posible reclamación por lesiones. Actuar rápido también puede ayudar a preservar detalles importantes que de otra manera podrían perderse o volverse difíciles de obtener.

    Paso 1: Llama al 911 y Asegura un Reporte de Policía

    Llama al 911 de inmediato, aunque el conductor insista en que tu hijo parece no estar lesionado. Mientras esperas a los servicios de emergencia, protege a tu hijo de más peligro del tráfico. Si sospechas una lesión en la cabeza, cuello o columna, evita mover a tu hijo a menos que enfrente peligro inmediato o que el personal de emergencia te indique que lo hagas. Sigue las instrucciones del despachador del 911.

    Pregúntales a los oficiales que respondan si van a preparar un reporte de choque usando Formulario CHP 555 de la Patrulla de Carreteras de California o un equivalente local. Pide el número del incidente o del reporte y pregunta cómo obtener una copia si se prepara uno. Un reporte de colisión podría aportar evidencia importante para la reclamación de tu hijo.

    El Código de Vehículos de California (California Vehicle Code, CVC) § 20008 por lo general requiere que los conductores involucrados en un choque con lesiones presenten un reporte por escrito dentro de 24 horas. El reporte debe presentarse a la Patrulla de Caminos de California (California Highway Patrol, CHP) o, si el choque ocurrió dentro de una ciudad, ya sea a la CHP o al departamento de policía de esa ciudad. Los dueños o conductores de vehículos de transporte público tienen una fecha límite diferente: el día 10 del mes siguiente. No dejes que el conductor te convenza de que reportar el choque no es necesario.

    Paso 2: Acepta una Evaluación Médica en la Escena

    Haz que los servicios de emergencia evalúen a tu hijo, aunque diga que se siente bien o no tenga lesiones visibles. Algunas lesiones podrían no ser evidentes de inmediato y un niño podría tener dificultad describiendo sus síntomas. Sigue las recomendaciones de los servicios de emergencia para transporte en ambulancia o evaluación adicional en un departamento de emergencias.

    Diles a los proveedores médicos cómo ocurrió la colisión y describe cualquier síntoma o cambio en el comportamiento de tu hijo. Sigue las instrucciones de alta, asiste a las citas de seguimiento recomendadas y guarda copias de los expedientes médicos y las cuentas. Estos registros documentan las lesiones de tu hijo, su tratamiento y sus necesidades de recuperación.

    Paso 3: Junta de la Información del Conductor

    El CVC § 20003 requiere que un conductor involucrado en un choque que lesiona a alguien le dé a la persona atropellada su nombre, dirección residencial actual, el número de registro del vehículo y el nombre y dirección del dueño del vehículo. El conductor también debe mostrar su licencia de manejar si se la piden y dar asistencia razonable a cualquier persona lesionada. Como tu hijo podría ser demasiado pequeño o estar demasiado lastimado para preguntar, pide esta información en su nombre y pide también la información del seguro del conductor.

    Si el conductor está de acuerdo, toma una foto de su licencia de manejar y tarjeta de seguro para registrar los detalles con precisión. Si no, anota su nombre, dirección, número de licencia de manejar, compañía de seguro y número de póliza. Revisa que la información se pueda leer y guárdala con tus registros del accidente.

    Un conductor que se va de la escena sin cumplir con sus deberes legales de dar información de identificación y asistencia razonable podría enfrentar cargos de choque y fuga bajo el CVC § 20001.

    Paso 4: Toma Fotos de la Escena y Conserva Evidencia

    Una vez que se atiendan las necesidades médicas inmediatas de tu hijo, toma pasos para conservar evidencia que podría ayudar a explicar cómo pasó el accidente. Si es seguro hacerlo, o si otro adulto puede ayudar:

    • Fotografía la Escena del Accidente: Toma fotos del camino, cruces peatonales, señales de tráfico, marcas de frenado, daños del vehículo y las lesiones visibles de tu hijo. Incluye farolas cercanas, carros estacionados y decoraciones de Halloween que podrían haber afectado la visibilidad.
    • Guarda Artículos de Halloween: Guarda el disfraz, máscara, zapatos, bolsa de dulces, linterna, glow sticks y accesorios reflectantes de tu hijo. No los laves, repares ni los tires. Guárdalos en la condición en la que estaban después del accidente.
    • Registra Detalles Importantes: Anota la hora y el lugar del accidente, el clima, las condiciones de iluminación y cualquier cosa que recuerdes sobre cómo pasó la colisión.
    • Junta Información de Testigos: Consigue los nombres y datos de contacto de las personas que vieron el choque o notaron el comportamiento del conductor antes.
    • Conserva Fotos y Videos: Guarda las fotos y videos originales del accidente. Mantén copias de respaldo y evita editar o borrar los archivos originales.
    • Pide Grabaciones de Cámaras Disponibles: Pídeles a residentes o negocios cercanos que guarden cualquier grabación de timbre o cámara de seguridad que podría mostrar la colisión.

    Los abogados de lesiones infantiles también pueden ayudar a pedir que se conserven grabaciones de cámaras de tráfico, videos de vigilancia y registros de señales de tráfico. Actúa rápido porque algunas grabaciones podrían borrarse o sobrescribirse.

    Paso 5: Avísale a Tu Aseguradora

    Después de que tu hijo reciba atención médica, avísale de inmediato a tu aseguradora de auto sobre la colisión, aunque tu hijo iba caminando cuando pasó. Dependiendo de tu póliza, la cobertura de Pagos Médicos (Medical Payments, MedPay) o la cobertura de automovilista sin seguro/con seguro insuficiente (uninsured/underinsured motorist, UM/UIM) podría aplicar. Pregunta sobre los beneficios disponibles, documentos requeridos y fechas límite de la reclamación.

    Da información precisa y evita adivinar sobre la culpa o el alcance de las lesiones de tu hijo. Guarda tu número de reclamación y copias de toda la correspondencia. Si la aseguradora del conductor se comunica contigo, un abogado puede manejar esas comunicaciones y revisar cualquier oferta de acuerdo o liberación antes de que firmes.

    ¿Quién es Responsable por un Accidente de Peatón en Halloween en California?

    Un conductor podría ser el principal responsable de un accidente de peatón en Halloween si su falta de cuidado razonable causó la colisión. Factores como manejar distraído, exceso de velocidad y mala visibilidad podrían contribuir a estos incidentes y están entre las causas comunes de accidentes de peatones. Los dueños de propiedades y, en algunas circunstancias, entidades públicas también podrían enfrentar responsabilidad. La culpa depende de la evidencia y podría compartirse entre varias partes bajo las reglas de culpa comparativa de California.

    Responsabilidad del Conductor y el Estándar Más Alto de Cuidado Alrededor de Niños

    Un padre documenta el lugar de un accidente de tráfico de Halloween en el que un niño ha sido atropellado por un carro en California

    El Código Civil de California § 1714 requiere que los conductores usen cuidado razonable para evitar lesionar a otros. Eso significa ajustar su manera de manejar las condiciones alrededor. En Halloween, los conductores que ven a niños pidiendo dulces podrían necesitar bajar la velocidad, fijarse bien alrededor de carros estacionados y estar listos para que los niños actúen de manera impredecible.

    Para responsabilizar a un conductor por las lesiones de tu hijo, una reclamación por negligencia por lo general debe establecer cuatro elementos:

    1. Deber de Cuidado: El conductor tenía la responsabilidad de manejar de manera segura. Por ejemplo, un conductor que se acerca a niños cruzando una calle residencial debe usar cuidado razonable para evitar atropellarlos.
    2. Incumplimiento del Deber: El conductor no cumplió con esa responsabilidad. Por ejemplo, ver el teléfono en vez de fijarse en el camino podría constituir un incumplimiento.
    3. Causalidad: La conducta insegura del conductor fue un factor sustancial en causar la lesión. Por ejemplo, la distracción evitó que el conductor notara a tu hijo y frenara a tiempo para evitar la colisión.
    4. Daños: Tu hijo sufrió daño por el choque. Ejemplos incluyen lesiones que requieren tratamiento médico, necesidades continuas de rehabilitación y dolor y sufrimiento.

    La afirmación de un conductor de que tu hijo de repente se metió a la calle no resuelve automáticamente quién tuvo la culpa. CACI 412 explica que los adultos deben anticipar el comportamiento ordinario de los niños y usar mayor cuidado al tratar con ellos. Bajo CACI 402, la conducta de un niño por lo general se mide contra la de un niño razonablemente cuidadoso de la misma edad, inteligencia, conocimiento y experiencia. Ambos estándares importan al determinar si el conductor, el niño o ambos contribuyeron a la colisión.

    Los abogados de accidentes de peatones pueden revisar declaraciones de testigos, video disponible, velocidad del vehículo y condiciones del camino para evaluar si el conductor razonablemente podría haber evitado la colisión.

    Responsabilidad del Dueño de Casa y del Dueño de la Propiedad

    Un dueño de propiedad podría compartir responsabilidad si una condición insegura en su propiedad contribuyó a la colisión. Por ejemplo, decoraciones de Halloween bloqueando un pasillo podrían obligar a los que piden dulces a meterse a la calle, o una exhibición cerca de una entrada de cochera podría obstruir la vista de un conductor de un niño que se acerca. Estos peligros ilustran cómo las condiciones de una propiedad pueden contribuir a accidentes de peatones en California.

    La responsabilidad depende de si el dueño no usó cuidado razonable y si esa falla contribuyó a las lesiones de tu hijo. Un abogado puede investigar el papel de la propiedad en el choque y determinar si el seguro del dueño ofrece cobertura adicional.

    Responsabilidad de una Entidad de Gobierno

    Una agencia de ciudad, condado o estatal como Caltrans podría compartir responsabilidad si una condición peligrosa en propiedad pública contribuyó a la colisión de Halloween de tu hijo. Ejemplos incluyen una señal peatonal que no funciona y que les indica a los niños que crucen mientras se acercan vehículos con luz verde, o una banqueta pública dañada que obliga a los que piden dulces a meterse en el camino de carros que van pasando.

    Bajo el Código de Gobierno de California (California Government Code) § 835, la reclamación por lo general debe mostrar que la condición peligrosa causó la lesión y creó un riesgo razonablemente previsible de ese tipo de daño. También debe mostrar que un empleado público creó la condición por negligencia o que la agencia sabía, o debería haber sabido, de ella con suficiente tiempo para tomar medidas de protección.

    Si atropellaron a tu hijo en Halloween, Arash Law ofrece una evaluación gratuita del caso para la reclamación de tu familia. Nuestros abogados de accidentes de peatones pueden revisar las circunstancias del accidente para determinar cuáles son tus opciones legales.

    Llama al (888) 488-1391 para hablar con nuestro equipo. Estamos disponibles 24/7.

    ¿Quién Paga las Cuentas Médicas Cuando Atropellan a un Niño?

    El seguro de responsabilidad del conductor culpable podría al final compensar a tu familia por los gastos médicos, pero esa reclamación puede tardar en resolverse. El seguro médico y MedPay disponible podrían ayudar a pagar las cuentas mientras la reclamación está pendiente. La coordinación de pagos depende de las pólizas aplicables y de las reglas de reembolso.

    Estas pólizas podrían aplicar:

    • Seguro de Responsabilidad del Conductor Culpable: A partir del 1 de enero de 2025, SB 1107 aumentó los límites mínimos de responsabilidad de California para pólizas estándar de auto a $30,000 por persona y $60,000 por accidente por lesiones corporales, más $15,000 por accidente por daños a la propiedad.
    • Cobertura de Pagos Médicos (MedPay): Tu póliza de auto podría incluir MedPay, que puede pagar gastos médicos cubiertos sin importar la culpa. Dependiendo de la póliza, la cobertura podría extenderse a un niño lesionado como peatón si el niño califica como persona asegurada. MedPay podría cubrir visitas a la sala de emergencias, estancias en el hospital, atención de especialistas y rehabilitación, sujeto a los términos y límites de la póliza.
    • Cobertura de Automovilista Sin Seguro/Con Seguro Insuficiente (Uninsured Motorist/Underinsured Motorist, UM/UIM): Bajo el Código de Seguros de California (California Insurance Code) § 11580.2, las aseguradoras de California deben ofrecer cobertura UM/UIM.
      • Si el conductor no tenía seguro, tu hijo podría calificar para beneficios de automovilista sin seguro si está cubierto bajo una póliza UM aplicable, y la reclamación cumple con los requisitos legales y de la póliza de California.
      • Si el conductor sí tenía seguro, los beneficios de automovilista con seguro insuficiente por lo general aplican solo cuando los límites de responsabilidad del conductor son más bajos que tus límites UIM aplicables. Por lo general, la cobertura aplicable de responsabilidad por lesiones corporales debe agotarse mediante el pago de acuerdos o sentencias antes de que los beneficios UIM se vuelvan pagaderos. El pago máximo de la aseguradora UIM también se reduce por las cantidades pagadas por o en nombre de las partes legalmente responsables.
    • Seguro Médico: Tu plan de salud podría cubrir el tratamiento mientras la reclamación por lesiones está pendiente, sujeto a deducibles, copagos y restricciones de cobertura. El plan después podría buscar reembolso de la recuperación de tu hijo por los gastos relacionados con el accidente que pagó.

    Medi-Cal o el seguro médico privado podrían pagar gastos médicos, mientras que ciertos proveedores médicos podrían presentar gravámenes por cuentas no pagadas. Estas reclamaciones pueden reducir la cantidad que al final esté disponible para tu hijo.

    Para niños cubiertos por Medi-Cal, Código de Bienestar Social e Instituciones de California § 14124.70 et seq. rige los derechos de recuperación del estado. El representante del niño, por lo general, debe notificar al Departamento de Servicios de Atención Médica (Department of Health Care Services, DHCS) dentro de 30 días de presentar una reclamación o acción de lesiones personales que califique.

    Un abogado de lesiones infantiles puede revisar la cobertura de seguro disponible, evaluar gravámenes médicos y reclamaciones de reembolso, y determinar si aplican reducciones o límites legales. Estas cantidades también deben divulgarse correctamente al pedir aprobación de la corte de un acuerdo de un menor. En casos serios de lesiones pediátricas, los límites mínimos de seguro de responsabilidad podrían ser insuficientes para cubrir gastos médicos y otras pérdidas, haciendo importante identificar todas las fuentes de compensación potencialmente disponibles.

    Cómo la Regla de Culpa Comparativa de California Afecta la Recuperación

    California sigue una regla de culpa comparativa pura: una persona lesionada puede recuperar compensación aunque sea parcialmente responsable de un accidente, pero sus daños se reducen por su porcentaje de culpa. Para los niños, aplican reglas especiales. Los niños menores de cinco años no pueden ser considerados comparativamente negligentes, así que su compensación no puede reducirse por esa base. La reclamación todavía debe establecer que otra parte fue legalmente responsable por sus lesiones.

    Para niños mayores, la culpa se evalúa según su edad, inteligencia, conocimiento y experiencia, así como el deber del conductor de anticipar el comportamiento ordinario de los niños. Meterse a la calle no automáticamente hace negligente a un niño.

    Por ejemplo, supón que un niño mayor cruza entre carros estacionados mientras pide dulces y un conductor que va a exceso de velocidad lo atropella. Si un jurado asigna 80% de la culpa al conductor y 20% al niño, una compensación de $100,000 en daños se reduciría a $80,000.

    Fechas Límite y Reglas Especiales para Acuerdos de Lesiones de Niños en California

    Las reclamaciones de lesiones de niños en California tienen protecciones legales especiales, incluyendo una ventana de presentación potencialmente extendida y aprobación obligatoria de la corte de acuerdos de lesiones personales, sin importar la cantidad. Estas protecciones ayudan a proteger los intereses del niño, pero cada una viene con requisitos y excepciones.

    La Fecha Límite Estándar para Presentar y la Suspensión por Minoría de Edad

    Para demandas contra un conductor privado, el CCP § 335.1 establece el estatuto de limitaciones, también conocido como plazo de prescripción, de dos años desde la fecha de la lesión. Sin embargo, el CCP § 352(a) por lo general pausa este periodo mientras la persona lesionada es menor de edad, potencialmente permitiéndole hasta los 20 años para presentar una demanda, sujeto a excepciones.

    Esa excepción no aplica cuando una entidad pública comparte responsabilidad. Las familias no deberían confiar en la suspensión como razón para esperar; la evidencia se deteriora, los testigos se mudan y los tiempos de los ajustadores se mueven más rápido de lo que la mayoría de los papás esperan.

    La Excepción de Entidad Gubernamental

    Si una condición peligrosa en propiedad pública, como un cruce peatonal defectuoso o una señal peatonal rota, contribuyó al choque, una reclamación contra la agencia pública responsable por lo general debe seguir la Ley de Reclamaciones contra el Gobierno. Código de Gobierno de Bajo § 911.2(a), una reclamación por escrito debe presentarse dentro de seis meses después de que la reclamación se acumula, usualmente la fecha de la lesión. Esta fecha límite no se pausa porque la persona lesionada sea un niño.

    Perder la fecha límite de seis meses no necesariamente termina la reclamación de tu hijo. Bajo el Código de Gobierno § 911.4, una solicitud de permiso para presentar una reclamación tardía debe presentarse dentro de un tiempo razonable, no más tarde de un año después de que la reclamación se acumula. La Sección 911.6 requiere aprobación de una solicitud que califique cuando el niño fue menor de edad durante todo el periodo de seis meses de la reclamación.

    • Dónde Presentar: Para una reclamación contra una ciudad o condado, presenta directamente con la agencia local responsable. Para reclamaciones contra agencias estatales, el Programa de Reclamaciones Gubernamentales de la DGS/ORIM, por lo general, maneja las presentaciones. Sin embargo, reclamaciones que califiquen contra Caltrans por $12,500 o menos pueden presentarse directamente con Caltrans usando su proceso designado de reclamaciones. Confirma el procedimiento correcto de presentación antes de presentar una reclamación.
    • Si la Agencia Niega la Reclamación: Cuando la agencia da un aviso de rechazo por escrito que cumple con el Código de Gobierno § 913, el reclamante por lo general tiene seis meses desde la fecha en que el aviso se entrega personalmente o se deposita en el correo para presentar una demanda, sujeto a excepciones aplicables.
    • Si la Agencia No Responde Dentro de 45 Días: Por lo general, la reclamación se considera rechazada después de 45 días a menos que el periodo de respuesta se haya extendido correctamente. Si la agencia no da un aviso de rechazo por escrito que cumple con el Código de Gobierno § 913, el reclamante, por lo general, tiene dos años desde la fecha en que surgió la causa de acción para presentar una demanda. Un aviso por escrito posterior que sí cumpla podría activar una fecha límite más corta de seis meses para presentar.

    El Acuerdo del Menor: Aprobación de la Corte del Acuerdo de Tu Hijo

    Un padre revisa el acuerdo por las lesiones de su hijo con un abogado especializado en accidentes de peatones antes de que lo apruebe el tribunal

    Un acuerdo de la reclamación de lesiones personales de tu hijo requiere aprobación de la corte para volverse vinculante, sin importar la cantidad. Bajo el Código Sucesorio de California § 3500 y Código de Procedimiento Civil § 372, la corte revisa si el acuerdo propuesto sirve los mejores intereses de tu hijo. Un padre puede pedir aprobación de un acuerdo alcanzado antes de que se presente una demanda. Si se presenta una demanda, un guardian ad litem, a menudo un padre, representa los intereses del niño.

    Después de la aprobación, los fondos netos del acuerdo de tu hijo se manejan como la corte lo indique. Esto podría incluir una cuenta bloqueada, un acuerdo estructurado u otro arreglo autorizado. Retiros de una cuenta bloqueada antes de los 18 años requieren una orden de la corte, mientras que los pagos de un acuerdo estructurado siguen el calendario aprobado.

    Un abogado de accidentes de peatones puede preparar y presentar la petición de acuerdo del menor, incluyendo los detalles requeridos del acuerdo, divulgaciones de honorarios de abogado y documentación médica de respaldo. También puede ayudar a tu familia a cumplir con las instrucciones de la corte para proteger los fondos.

    Lo Que Arash Law Ha Recuperado para Niños Lesionados

    Arash Law ha asegurado compensación para niños que sufrieron lesiones graves en accidentes de tráfico e incidentes que involucraron condiciones inseguras de propiedad. Los resultados de casos abajo destacan cómo nuestros abogados han investigado peligros y han enfrentado intentos de culpar a niños pequeños.

    $3,500,000 (Accidente de Bicicleta): Un niño de seis años sufrió una lesión cerebral traumática después de que un camión lo atropelló y le pasó por encima. Aseguramos un acuerdo después de obtener la admisión del conductor de que estaba distraído.
    $1,250,000 (Accidente de Peatón): Una aseguradora afirmó que una colisión que involucró a un niño de cinco años que corrió hacia la calle era inevitable. La reconstrucción experta del accidente nos ayudó a establecer que el choque podría haberse prevenido, resultando en la recuperación de los límites completos disponibles de la póliza.

    Los resultados pasados no garantizan resultados futuros. Cada caso es diferente y los resultados dependen de los hechos específicos y la evidencia involucrada.

    Preguntas Frecuentes Sobre Accidentes de Peatones Niños en California

    ¿Qué Pasa Si el Conductor Dice que Mi Hijo de Repente se Metió a la Calle?

    Esa declaración por sí sola no establece que tu hijo tuvo la culpa ni evita la recuperación. California, por lo general, evalúa la conducta de un niño contra lo que haría un niño razonablemente cuidadoso de la misma edad, inteligencia, conocimiento y experiencia. Los conductores también deben anticipar el comportamiento ordinario de los niños.

    Relatos de testigos, registros disponibles de señales de tráfico, velocidad del vehículo y grabaciones de video pueden ayudar a determinar si el conductor razonablemente podría haber evitado la colisión. Si se determina que tu hijo fue parcialmente responsable, todavía podría haber compensación disponible, pero el porcentaje de culpa de tu hijo reduciría los daños recuperables.

    ¿Qué Pasa Si el Conductor que Atropelló a Mi Hijo se Dio a la Fuga?

    Llama al 911 de inmediato y avísale a tu aseguradora de auto de inmediato. Si no se puede identificar al conductor, tu hijo podría calificar para beneficios bajo la cobertura de automovilista sin seguro (uninsured motorist, UM) de tu póliza, sujeto a sus términos y a la ley de California.

    El Código de Seguros de California § 11580.2 por lo general, requiere contacto físico entre el vehículo no identificado y tu hijo. También requiere reportar el choque al departamento de policía apropiado, o al sheriff o CHP en un área no incorporada, dentro de 24 horas y presentar una declaración jurada con tu aseguradora dentro de 30 días después. Perder estas fechas límite puede poner en riesgo la cobertura.

    ¿Puedo Recuperar Dinero para las Cuentas Médicas Futuras de Mi Hijo?

    Sí. El Código Civil de California § 3283 permite recuperación por pérdidas futuras, incluyendo gastos médicos que son razonablemente ciertos que ocurrirán. Si la negligencia de otra persona causó el accidente de peatón de Halloween de tu hijo, la compensación podría incluir atención médica razonablemente necesaria que tu hijo es razonablemente cierto que necesitará en el futuro, como cirugías, terapia, rehabilitación, equipo de asistencia y atención a largo plazo. Expertos médicos y financieros pueden ayudar a estimar esos costos. Llegar a un acuerdo antes de entender las necesidades futuras de tu hijo podría dejar gastos importantes sin cubrir.

    Tu hijo también podría buscar compensación por:

    • Capacidad reducida de ingresos futuros.
    • Dolor y sufrimiento.
    • Angustia emocional.
    • Desfiguración.
    • Pérdida del disfrute de la vida.

    Los padres podrían buscar reembolso por gastos médicos razonables relacionados con el accidente que pagaron o en los que incurrieron en nombre de su hijo. Aun así, los mismos gastos no pueden recuperarse dos veces mediante reclamaciones separadas del padre y del hijo.

    ¿Debería Hablar con la Compañía de Seguro del Conductor Culpable?

    No estás obligado a hablar con la compañía de seguro del conductor culpable sin representación legal. Sin embargo, podrías elegir comunicarte directamente con la aseguradora. Da información precisa y evita adivinar sobre la culpa o el alcance de las lesiones de tu hijo. Las declaraciones hechas durante el proceso de reclamaciones podrían considerarse al evaluar responsabilidad y daños. Un abogado puede manejar las comunicaciones, responder a reclamaciones disputadas y revisar ofertas de acuerdo o liberaciones antes de que firmes.

    ¿Tengo que Pagar Algo por Adelantado para Contratar a un Abogado?

    Depende del arreglo de honorarios del abogado. Sin embargo, la mayoría de los abogados de lesiones personales manejan casos de accidentes de peatones de niños con honorarios de contingencia, lo que significa que, por lo general, no pagas honorarios de abogado por adelantado. En su lugar, estos honorarios se pagan de la compensación recuperada.

    ¿Cuánto Tiempo Tarda Típicamente en Finalizarse un Acuerdo de un Menor?

    El tiempo varía por condado y por la complejidad del acuerdo. Bajo Reglamento de las Cortes de California (California Rules of Court), regla 7.950.5, las peticiones elegibles aceleradas de acuerdo a un menor por lo general deberían decidirse dentro de 35 días de presentarse, a menos que se necesite una audiencia o que la corte extienda la fecha límite por buena causa. Otras peticiones podrían tardar más, especialmente las que involucran documentación médica extensa, acuerdos estructurados o términos disputados. Podrían requerirse pasos adicionales antes de que se liberen los fondos del acuerdo.

    Obtén Ayuda para Proteger los Derechos de Tu Hijo Después de un Accidente

    La recuperación de tu hijo es tu prioridad. Arash Law puede proteger la recuperación legal de tu hijo mientras tú te enfocas en la médica. Eso significa tomar cada llamada de la aseguradora contraria y manejar la conservación de evidencia, fechas límite y el proceso de aprobación por la corte que un juez de California debe completar antes de que se liberen los fondos del acuerdo.

    Arash Law ha recuperado más de $1,000 millones para clientes en todo California, incluyendo resultados en casos de peatones en los que entidades gubernamentales y demandados privados compartieron responsabilidad.

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    Fuentes

    • Código de Procedimiento Civil de California § 335.1: Estatuto de limitaciones de dos años para acciones de lesiones personales. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=335.1.&lawCode=CCP
    • Código de Procedimiento Civil de California § 352: Suspensión por minoría de edad y excepciones para reclamaciones que califiquen contra entidades públicas. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=352.&lawCode=CCP
    • Código Civil de California § 1714: Deber general de ejercer cuidado razonable. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=1714.&lawCode=CIV
    • Código Civil de California § 3333: Medida general de daños por daño causado por la conducta indebida de otra persona. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=3333.&lawCode=CIV
    • Código Civil de California § 3283: Recuperación por pérdidas futuras que califiquen. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=3283.&lawCode=CIV
    • Código de Gobierno de California § 835: Responsabilidad de entidad pública por condiciones peligrosas de propiedad pública. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=835.&lawCode=GOV
    • Código de Gobierno de California § 911.2: Fecha límite de seis meses para presentar reclamaciones gubernamentales. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=911.2.&lawCode=GOV
    • Código de Gobierno de California § 911.4: Solicitudes de permiso para presentar reclamaciones gubernamentales tardías. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=911.4.&lawCode=GOV
    • Código de Gobierno de California § 911.6: Fundamentos para otorgar solicitudes de reclamación tardía, incluyendo reclamaciones que califiquen que involucren a menores. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=911.6.&lawCode=GOV
    • Código de Gobierno de California § 912.4: Fechas límite de la agencia para actuar sobre reclamaciones gubernamentales. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=912.4.&lawCode=GOV
    • Código de Gobierno de California § 913: Requisitos de aviso para rechazo de reclamación gubernamental. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=913.&lawCode=GOV
    • Código de Gobierno de California § 945.6: Fechas límite para presentar demanda después del rechazo de una reclamación gubernamental. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=945.6.&lawCode=GOV
    • Código de Gobierno de California § 946.6: Alivio en la corte superior después de la negación de una solicitud de reclamación tardía. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=946.6.&lawCode=GOV
    • Código de Vehículos de California § 20001: Deberes después de un choque con lesiones o fatal y sanciones por violaciones. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=20001.&lawCode=VEH
    • Código de Vehículos de California § 20003: Requisitos de identificación del conductor y asistencia razonable después de un choque con lesiones. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=20003.&lawCode=VEH
    • Código de Vehículos de California § 20008: Requisitos de reporte por escrito para choques con lesiones y fatales. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=20008.&lawCode=VEH
    • Código de Vehículos de California § 16056: Límites mínimos de seguro de responsabilidad de auto. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=16056.&lawCode=VEH
    • Código de Seguros de California § 11580.2: Cobertura de automovilista sin seguro y con seguro insuficiente, incluyendo requisitos de hit-and-run. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=11580.2.&lawCode=INS
    • Código de Bienestar Social e Instituciones de California § 14124.73: Requisitos de notificación de reclamaciones de lesiones personales de terceros de Medi-Cal. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=14124.73.&lawCode=WIC
    • Código de Bienestar Social e Instituciones de California §§ 14124.70–14124.79: Derechos de recuperación de Medi-Cal que involucran reclamaciones de lesiones personales de terceros. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displayText.xhtml?lawCode=WIC&division=9.&title=&part=3.&chapter=7.&article=3.5.
    • Código de Negocios y Profesiones de California § 6147: Acuerdos por escrito de honorarios de contingencia y divulgaciones de costos requeridas. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=6147.&lawCode=BPC
    • Código Sucesorio de California § 3500: Aprobación de la corte del acuerdo de un padre de una reclamación disputada de un menor. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=3500.&lawCode=PROB
    • Código de Procedimiento Civil de California § 372: Representación de menores en procedimientos legales. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=372.&lawCode=CCP
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    • Reglamento de la Corte de California, Regla 7.950: Requisitos de petición para aprobación del acuerdo de un menor. https://courts.ca.gov/cms/rules/index/seven/rule7_950
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