¿Qué Pasa Si el Conductor Huye a Pie, Pero Deja Su Carro Después de un Choque?

TL;DR: Cuando un conductor huye a pie, pero deja su carro, la policía puede rastrear la placa y el VIN hasta el dueño registrado, lo que te ayuda a presentar una reclamación ante el seguro del dueño. Si nunca se identifica al conductor, tu propia cobertura UM puede cubrir las cuentas médicas y los salarios perdidos. Por lo general, tienes 2 años para presentar una demanda contra una parte privada culpable.

Si un conductor huye a pie, pero deja el vehículo atrás, el choque todavía puede calificarse como un choque y fuga (hit-and-run). Dejar el carro no cumple con el deber de California de detenerse, proporcionar información de identificación y ayudar a las personas lesionadas cuando sea necesario. La policía también usará la placa y el número de identificación del vehículo (Vehicle Identification Number, VIN) para rastrear al titular registrado mediante los registros del Departamento de Vehículos Motorizados de California (California Department of Motor Vehicles, DMV).

El carro abandonado es tu pieza de evidencia más importante. Te da un camino directo para presentar una reclamación contra el seguro del dueño bajo el Código de Vehículos de California (California Vehicle Code, CVC) § 17150 o contra tu propia cobertura de Automovilista Sin Seguro (Uninsured Motorist, UM). Tu UM podría cubrir los daños derivados de lesiones, como gastos médicos e ingresos perdidos, hasta los límites de tu póliza si nunca se identifica al conductor.

Tabla de Contenidos
    Revisado por
    Arash Khorsandi, Esq., Abogado
    Arash Khorsandi
    Colegio de Abogados del Estado de California (California State Bar) #249405 Admitido en 2007 Abogado Especializado En Lesiones Personales En California
    Última Revisión:

    El Conductor que Me Pegó Huyó a Pie y Dejó Su Vehículo en la Escena. ¿Cómo Se Identifica a la Parte Responsable y qué Reclamaciones Puedo Presentar?

    Cuando un conductor huye a pie, pero deja el vehículo atrás, la policía puede usar la placa y el VIN para identificar al dueño registrado e investigar quién estaba manejando en el momento del choque. Sin embargo, el dueño registrado no es automáticamente responsable solo porque el vehículo esté registrado a su nombre: él podría haber estado manejando el carro en el momento del choque, o podría habérselo prestado a alguien más.

    Dependiendo de la situación, tus opciones legales podrían incluir lo siguiente:

    • Si se identifica al conductor, podrías presentar una reclamación de responsabilidad de terceros contra el conductor o su aseguradora por las pérdidas cubiertas, incluidos los gastos médicos, los ingresos perdidos y otros daños.
    • Si el conductor tenía permiso para usar el vehículo, también podrías tener una reclamación contra el dueño registrado, bajo el CVC § 17150, sujeta a los límites y excepciones estatutarias aplicables.
    • Si el conductor sigue sin identificarse, la aseguradora de tu propia cobertura de Automovilista Sin Seguro (Uninsured Motorist, UM) podría proporcionar compensación por lesiones corporales, sujeta a la ley de California y a los requisitos de tu póliza. La cobertura de colisión o la cobertura de Daños Materiales por Automovilista Sin Seguro (Uninsured Motorist Property Damage, UMPD) también podría ayudar con los daños al vehículo, dependiendo de tu póliza.

    Puntos Clave Sobre Reclamaciones por Choque y Fuga en California

    • El Código de Vehículos de California § 17150 permite una reclamación contra el dueño registrado cuando el conductor culpable operó el vehículo con el permiso, expreso o implícito, del dueño.
    • El Código de Vehículos de California § 20008 requiere un reporte por escrito a la Patrulla de Caminos de California (California Highway Patrol, CHP) o a la policía local dentro de 24 horas de un choque que involucre lesiones o muerte.
    • El Código de Vehículos de California § 16000 requiere presentar una SR-1 ante el DMV de California dentro de los 10 días siguientes a un choque que involucre lesiones corporales, muerte o daños materiales que excedan $1,000.
    • El Código de Seguros de California § 11580.2(b)(1) requiere contacto físico para reclamaciones UM por lesiones corporales que involucren a un conductor de choque y fuga desconocido.

    Cómo Funciona la Responsabilidad en California Cuando el Conductor Deja el Carro Atrás

    Dejar el vehículo en la escena puede ayudar a identificar a su titular registrado, pero la mera posesión del vehículo no implica responsabilidad. Los investigadores todavía necesitan determinar quién estaba al volante, quién causó el choque y si el conductor tenía permiso para conducir el vehículo.

    Esa investigación podría incluir:

    • Revisar si el vehículo fue reportado como robado.
    • Entrevistar al dueño y a los testigos.
    • Revisar grabaciones de vigilancia cercanas.
    • Examinar la evidencia física del vehículo y de la escena del choque.

    El conductor que huyó podría seguir siendo personalmente responsable del daño causado, aunque la policía no lo identifique de inmediato. Si los investigadores identifican posteriormente al conductor, una persona lesionada podría presentar una reclamación contra el conductor o contra el seguro de responsabilidad aplicable.

    Irse de la escena también puede dar lugar a una investigación criminal separada bajo las leyes de choque y fuga de California. Sin embargo, el caso penal y la reclamación civil por lesiones son independientes y no se requiere una condena penal para buscar una compensación.

    ¿Cuándo Es Responsable el Dueño del Vehículo?

    Un profesional del derecho que le explica a un cliente lesionado la responsabilidad del propietario del vehículo.

    El dueño registrado no es automáticamente responsable solo porque su vehículo estuvo involucrado en el choque.

    Bajo el Código de Vehículos de California § 17150, un dueño de vehículo podría ser responsable cuando un conductor negligente causó un choque mientras usaba el vehículo con el permiso, expreso o implícito, del dueño. La responsabilidad aplicable del dueño también podría estar sujeta a límites estatutarios.

    Si el dueño dice que el vehículo fue robado o usado sin permiso, el tema clave se vuelve si el conductor en realidad tenía permiso expreso o implícito para usarlo. Una falta genuina de permiso, por lo general, exime al dueño de responsabilidad bajo el CVC § 17150.

    El seguro del dueño todavía podría requerir investigar si la cobertura aplica, así que identificar el vehículo y al dueño registrado puede seguir siendo importante, incluso cuando el conductor huyó a pie.

    Documentar Evidencia Crucial Antes de Irte de la Escena

    Saber qué hacer después de un choque y fuga puede ayudar a preservar la evidencia relevante antes de que desaparezca. El vehículo abandonado, los escombros del choque y la gente que está parada cerca de la escena son tu prueba más sólida. Cada elemento de esa escena empieza a degradarse en el momento en que llegan las grúas. Debes preservar esa evidencia de inmediato.

    Documenta estos elementos antes de irte de la escena:

    • El Daño de tu Vehículo: Toma fotos desde varios ángulos, incluyendo tomas amplias de referencia y acercamientos de cada panel dañado. La transferencia de pintura y los escombros del otro carro son evidencia física; captura ambos.
    • El Vehículo Abandonado: Toma fotos del exterior, de la placa y del VIN a través del parabrisas si se ve. No entres ni revises el vehículo; deja eso a los oficiales.
    • Cámaras de Seguridad Cercanas: Identifica negocios y semáforos con cámaras de seguridad exteriores. Anota los nombres y direcciones.
    • Testigos Oculares: Cualquiera que vio al conductor huir a pie es un testigo potencial. Consigue nombres y números de teléfono antes de que se vayan. Su relato sobre la dirección del conductor y su descripción podría ayudar a respaldar tu posible reclamación.

    Un abogado de accidentes de choque y fuga puede enviar solicitudes por escrito de preservación a negocios, departamentos de policía y compañías de telefonía inalámbrica para ayudar a proteger grabaciones y registros relevantes. Pueden evaluar si se requiere una citación, una orden judicial u otro proceso legal.

    Ve a una sala de emergencias, atención urgente o con tu doctor lo antes posible, incluso si sientes que no estás lesionado. La adrenalina puede suprimir las señales de dolor, y lesiones como latigazo cervical, sangrado interno y trauma de tejidos blandos pueden tardar horas o días en aparecer. Un registro médico del mismo día ayuda a vincular tus lesiones con el choque.

    ¿Qué Reclamaciones Puedes Presentar Si el Conductor Huye a Pie?

    La ley de California te permite buscar compensación a través del seguro de responsabilidad aplicable del conductor o del dueño, o tu póliza de auto. Tus opciones dependen de quién causó el choque, de si el conductor tenía permiso, de si había cobertura disponible y de tus pérdidas documentadas. Reportar rápidamente y preservar la evidencia ayudan a proteger tu reclamación.

    Reclamaciones Contra el Seguro del Conductor o del Dueño del Vehículo

    Si se identifica al conductor, podrías presentar una reclamación ante su seguro de responsabilidad por las pérdidas que causó. Bajo el Código de Vehículos § 17150, el dueño también podría ser responsable si el conductor tenía permiso, expreso o implícito, para usar el vehículo. Una reclamación contra la cobertura aplicable del dueño podría seguir siendo posible incluso si nunca detienen al conductor.

    Los límites mínimos estándar de responsabilidad de auto de California aumentaron a:

    • $30,000 por persona lesionada
    • $60,000 por accidente
    • $15,000 por daños materiales

    Estos mínimos se aplican a las pólizas estándar de responsabilidad de auto emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 2025. Las lesiones graves podrían exceder esos límites, lo que vuelve relevantes otras opciones de recuperación.

    Los límites de responsabilidad del dueño son separados de los límites del seguro. Cuando la responsabilidad se basa únicamente en la propiedad y en el uso permisivo, el Código de Vehículos § 17151 por lo general limita la responsabilidad del dueño a $15,000 por persona lesionada, $30,000 por accidente y $5,000 por daños materiales.

    Reclamaciones a Través de Tu Cobertura UM o UIM

    La cobertura de Automovilista Sin Seguro (Uninsured Motorist, UM) podría aplicar cuando no hay cobertura de responsabilidad disponible o el conductor sigue sin identificarse. Podría cubrir gastos médicos, ingresos perdidos y dolor y sufrimiento, sujeto a la ley de California y tu póliza.

    Identificar al dueño del vehículo no elimina automáticamente la cobertura UM. El conductor podría no tener seguro, o un vehículo robado podría no tener cobertura de responsabilidad aplicable.

    Para una reclamación UM de conductor no identificado, California por lo general requiere contacto físico entre el vehículo de choque y fuga y tú o tu vehículo. Patrones de daño, transferencia de pintura, grabaciones y relatos de testigos podrían ayudar a establecer contacto. El vehículo abandonado por sí solo no comprueba que ocurrió.

    Las reclamaciones UM que involucran a un conductor no identificado también por lo general requieren:

    • Reportar el choque a las autoridades dentro de las 24 horas.
    • Presentar una declaración jurada ante tu aseguradora dentro de 30 días.

    La cobertura de Automovilista con Seguro Insuficiente (Underinsured Motorist, UIM) podría aplicarse cuando los límites de responsabilidad por lesiones corporales disponibles son inferiores a tus límites de UIM. Esos límites de responsabilidad, por lo general, deben agotarse mediante pago antes de que los beneficios UIM estén disponibles.

    Los pagos de las partes responsables podrían reducir la recuperación disponible de UIM. Antes de llegar a un acuerdo con un conductor o dueño, considera cómo dicho acuerdo podría afectar tus derechos UM o UIM.

    Reclamaciones por Daños al Vehículo

    La cobertura UM por lesiones corporales no cubre los daños al vehículo. La cobertura de colisión o la cobertura de Daños Materiales por Automovilista Sin Seguro (Uninsured Motorist Property Damage, UMPD) podría ayudar con reparaciones o reemplazo, dependiendo de tu póliza.

    La cobertura UMPD de California proporciona hasta $3,500 y requiere contacto físico directo con el vehículo sin seguro. El dueño o el conductor deben ser identificados, o el vehículo debe identificarse mediante su número de placa. Un vehículo abandonado podría cumplir con el requisito de identificación incluso cuando su conductor sigue siendo desconocido.

    Para la cobertura UMPD, el Código de Seguros § 11580.26(b) requiere que reportes el accidente a tu aseguradora o a su agente dentro de 10 días hábiles. Si tú y tu aseguradora no están de acuerdo sobre tu derecho al pago, inicia formalmente el arbitraje dentro de un año después del choque. Estos requisitos son separados del plazo de reporte al DMV y del plazo para demandar a la parte responsable.

    ¿Qué Daños Podrían Recuperarse?

    Dependiendo de los hechos y la cobertura disponible, los daños recuperables podrían incluir:

    • Gastos médicos y atención médica futura.
    • Salarios perdidos y capacidad de ingresos reducida.
    • Dolor y sufrimiento.
    • Costos de reparación o de reemplazo del vehículo.
    • Otras pérdidas documentadas de tu bolsillo causadas por el choque.

    El valor de una reclamación depende de la naturaleza y el alcance de las pérdidas y de la evidencia que las respalda. Registros médicos, comprobantes de salario, estimados de reparación y otra documentación pueden ayudar a determinar la cantidad reclamada.

    La recuperación también depende de quién es legalmente responsable y de qué seguro aplica. El conductor que huyó podría ser responsable, y el dueño del vehículo también podría serlo si el conductor tenía permiso para usar el carro. Tu propia cobertura UM o UIM podría volverse relevante si la cobertura de responsabilidad no está disponible o resulta insuficiente.

    Los límites de la póliza disponibles pueden restringir la cantidad que realmente se puede cobrar. Las reglas de culpa comparativa de California también podrían reducir la compensación si compartes responsabilidad por el choque.

    ¿Tienes preguntas sobre qué tipo de reclamación presentar tras un choque y fuga? Llama a Arash Law al (888) 488-1391 para una evaluación gratuita de tu caso. Estamos disponibles 24/7.

    Plazos Clave que No Puedes Dejar Pasar Tras un Choque y Fuga

    Después de un choque y fuga, se aplican plazos distintos. Los plazos de presentación aplicables dependen de las pérdidas involucradas y de si una entidad pública podría ser responsable. Perder un plazo requerido puede poner en riesgo tu reclamación, así que empieza a reportar y documentar el choque de inmediato.

    • Reporte Policial por Escrito (24 Horas): En choques que involucran lesión o muerte, CVC § 20008 requiere que cualquier conductor involucrado en el choque haga o haga que se haga un reporte por escrito a la Patrulla de Caminos de California (California Highway Patrol, CHP) o a la policía local dentro de 24 horas. Este deber aplica a todos los conductores involucrados, incluida una víctima que también estaba manejando.
      • Si las autoridades llegan a la escena y crean un reporte de colisión, confirma directamente con ellos si ese reporte cumple con los requisitos del CVC § 20008 para que no tengas que presentarlo por separado.
    • Formulario SR-1 al DMV (10 Días): Cualquier conductor involucrado en un choque que califique, es decir, uno que cause lesiones corporales, muerte o más de $1,000 en daños materiales, debe presentar un formulario SR-1 ante el DMV de California dentro de 10 días. Tanto los conductores culpables como los no culpables deben cumplir. No presentarlo puede resultar en la suspensión de la licencia.
    • Reclamación contra el Gobierno (6 Meses): Si una entidad pública podría ser responsable, por ejemplo, de una condición peligrosa en el camino, se aplican plazos adicionales. El Código de Gobierno § 911.2, por lo general, requiere que una reclamación por escrito por lesión, muerte o daño al vehículo se presente dentro de seis meses desde la ocurrencia del accidente, usualmente la fecha del choque. Este requisito también aplica a menores.
      • Si la entidad emite un rechazo por escrito que cumpla con el Código de Gobierno § 913, tienes seis meses desde su envío por correo o entrega personal para demandar.
      • Sin un aviso por escrito que cumpla, el Código de Gobierno § 945.6 permite demandar dentro de los dos años siguientes a la acumulación. Presentar la reclamación contra el gobierno es un requisito distinto del de presentar una demanda.
    • Demanda Civil (2 Años): El CCP § 335.1 te da 2 años desde la fecha del choque para presentar una demanda por lesiones personales. Esto aplica a reclamaciones contra el conductor identificado que huyó y contra el dueño registrado, conforme al Código de Vehículos § 17150.
      • Cuando la víctima es menor, el plazo para presentar se suspende hasta que cumpla 18 años. Esta regla no aplica a reclamaciones contra el gobierno.
    • Demanda por Daños Materiales (3 Años): Bajo el CCP § 338(c)(1), una demanda contra una parte privada por daños al vehículo u otra propiedad personal, por lo general, debe presentarse dentro de tres años después de que ocurre el daño.

    Los plazos de reporte pueden vencer mucho antes que los plazos para demandar. Un abogado de accidentes de carro puede identificar los requisitos aplicables y ayudar a preservar tu derecho a buscar una compensación.

    Preguntas Frecuentes Sobre Accidentes de Choque y Fuga en California Cuando el Conductor Deja Su Carro

    Un conductor informa a un agente de policía sobre un vehículo dañado en el lugar de un accidente.

    ¿Voy a Tener que Pagar Mi Deducible Si Tengo Su Placa?

    Sí, todavía podrías tener que pagar tu deducible. Tener el número de placa no lo elimina automáticamente. Tu aseguradora podría aplicar el deducible mientras investiga la cobertura y la responsabilidad.

    Si tu aseguradora después busca la subrogación contra la parte responsable, por lo general debe incluir tu deducible en ese proceso de recuperación. Podrías recibir todo o parte de regreso, dependiendo de cuánto recupere la aseguradora.

    ¿Puedo Reclamar la Pérdida de Valor Si el Conductor Huyó?

    Posiblemente. La pérdida del valor podría ser recuperable como parte de una reclamación por daños materiales contra el conductor o el dueño del vehículo legalmente responsable. Representa la reducción del valor de mercado de un vehículo tras las reparaciones.

    La cobertura UM por lesiones corporales no cubre la disminución del valor. Si aplica la cobertura de colisión o UMPD, depende de la póliza y de los requisitos de cobertura aplicables. Si el dueño es responsable bajo el Código de Vehículos § 17150, una reclamación por daños materiales también podría estar disponible contra el dueño, sujeta a los límites aplicables.

    ¿Dejar un Carro Después de un Choque Es un Delito Menor o un Delito Grave en California?

    Depende de si el choque causó lesiones o solo daños materiales. Bajo el Código de Vehículos de California § 20001, irse de un choque con lesiones o con resultado fatal puede ser procesado como un delito menor o un delito grave. Irse de un choque solo con daños materiales por lo general es un delito menor bajo § 20002.

    El caso penal y tu reclamación civil por lesiones son independientes entre sí. No necesitas una condena penal para presentar una reclamación civil por compensación.

    ¿Puedo Buscar la Placa Yo Mismo?

    Puedes solicitar ciertos registros del DMV de California, pero un número de placa no te da acceso sin restricciones a la información personal del dueño.

    Para el registro del vehículo de otra persona, el DMV utiliza su proceso INF 70 y requiere un propósito permitido conforme a las leyes de privacidad aplicables. También puedes proporcionar el número de placa a las autoridades, a tu aseguradora o a tu abogado para ayudar a identificar el vehículo y a su dueño registrado.

    Cómo Arash Law Puede Ayudar en Casos de Choque y Fuga

    Manejamos reclamaciones por choque y fuga, investigando la culpa, preservando la evidencia disponible, identificando la cobertura de seguro aplicable y buscando compensación mediante negociaciones o procedimientos legales.

    Arash Law ha recuperado más de $1,000 millones para californianos lesionados en todas las áreas de práctica de lesiones personales.

    Los resultados de casos de choque y fuga abajo son ejemplos de lo que Arash Law ha obtenido para clientes lesionados:

    $1,700,000 de Compensación: Recuperamos compensación para un peatón de 79 años atropellado en un cruce peatonal. La defensa disputó la culpabilidad hasta semanas antes del juicio.
    $1,000,000 de Compensación: Aseguramos los límites máximos de la póliza UIM para un conductor de rideshare lesionado, tras años de litigio. El caso se resolvió una semana antes del arbitraje.

    Los resultados pasados no garantizan resultados futuros. Cada caso es diferente, y los resultados dependen de los hechos específicos y la evidencia involucrada.

    Habla con un Abogado de Choque y Fuga en California Hoy

    Los casos de choque y fuga en los que el conductor huyó a pie se desarrollan en una línea de tiempo que no puedes pausar. La investigación de la aseguradora empieza en el momento en que ocurre el choque. Nuestros abogados en Arash Law comprenden estas mecánicas. Pueden proteger la evidencia, tratar directamente con las compañías de seguros y trabajar para identificar al conductor y al dueño antes de que desaparezcan los registros críticos.

    Ofrecemos una evaluación gratuita de tu caso. Sin costo por adelantado y sin honorarios de abogado a menos que ganemos tu caso. Llama al (888) 488-1391 para hablar con un abogado que revise los hechos de tu caso de choque y fuga y te explique tus opciones.

    Entre más pronto llames, más podemos hacer.

    Fuentes

    • Código de Vehículos de California § 20008: Requisito de reporte por escrito de accidente dentro de 24 horas ante la Patrulla de Caminos de California o la policía de la ciudad para accidentes que involucren lesiones o muerte. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=20008.
    • Código de Vehículos de California § 16000: Requisito de presentación del SR-1 al DMV dentro de 10 días para accidentes que causen lesiones corporales, muerte o daños materiales que excedan $1,000. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=16000.
    • Código de Vehículos de California § 17150: Responsabilidad del dueño por uso permisivo; base para reclamaciones de terceros contra la aseguradora del dueño registrado cuando un conductor permitido causa un choque y huye. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=17150.
    • Código de Vehículos de California § 20001: Deber de detenerse en la escena de un accidente que resulte en lesión o muerte; estatuto principal sobre choque y fuga como delito grave. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=20001.
    • Código de Vehículos de California § 20002: Deber de detenerse en la escena de un accidente solo con daños materiales; estatuto de choque y fuga por delito menor. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=20002.
    • Código de Procedimiento Civil de California § 335.1: El estatuto de limitaciones, también conocido como plazo de prescripción, de dos años para reclamaciones por lesiones personales. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CCP&sectionNum=335.1
    • Código de Seguros de California § 11580.2: Requisito obligatorio de cobertura UM por lesiones corporales para pólizas de auto de California; la cobertura solo puede eliminarse o reducirse mediante un acuerdo por escrito entre la aseguradora y el asegurado nombrado en la forma estatutaria.
      https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=INS&sectionNum=11580.2
    • California Senate Bill 1107: Aumentó los límites mínimos de seguro de responsabilidad de auto a $30,000 por persona / $60,000 por ocurrencia / $15,000 daños materiales, efectivo el 1 de enero de 2025. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id=202120220SB1107
    • Driver’s Privacy Protection Act (DPPA), 18 U.S.C. §§ 2721–2725: Ley federal que restringe la divulgación y el uso de información personal en registros de vehículos motorizados, mientras permite usos permisibles especificados, incluyendo la investigación en anticipación de litigio. https://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2721

    Descargo de Responsabilidad

    La información en esta página es de carácter general y educativo, y no constituye asesoría legal. No se establece ninguna relación abogado-cliente al leer o confiar en este contenido. Si te lesionaste, consulta con un abogado con licencia en lesiones personales en California sobre tu situación específica.

    Recupera Salarios Perdidos, Daños a la Propiedad y Facturas Médicas
    Arash Law Practice Area Border/Divider
    Revisaremos lo sucedido y te informaremos sobre las opciones disponibles.

    O recibe ayuda EN VIVO ahora mismo — llama las 24 horas a nuestra línea directa gratuita de accidentes al (888) 488-1391

    DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: La información proporcionada en este blog no es un consejo legal formal. Es información legal genérica. Bajo ninguna circunstancia se debe confiar en la información de esta página para decidir el curso apropiado de una acción legal. Siempre obtenga una evaluación de caso gratuita y confidencial de un abogado de confianza cerca de usted si cree que podría tener una demanda por lesiones personales.
    Más Información Sobre Nuestro Galardonado Bufete de Abogados
    ¿Qué Te Califica para Dolor y Sufrimiento?
    Podrías calificar para daños por dolor y sufrimiento en California si otra parte causa una lesión que lleva a dolor físico, angustia emocional o limitaciones en la vida diaria. No necesitas una lesión permanente o catastrófica. California tampoco requiere una...

    Gracias, nos pondremos en contacto con usted en breve.