¿Qué Te Califica para Dolor y Sufrimiento?

TL;DR: Podrías calificar para dolor y sufrimiento si otra parte causa una lesión que resulta en dolor físico, angustia emocional, incapacidad o cambios en la vida diaria. No necesitas una lesión grave o permanente. La evidencia debería mostrar lo que viviste y conectar esos efectos con el incidente.

Podrías calificar para daños por dolor y sufrimiento en California si otra parte causa una lesión que lleva a dolor físico, angustia emocional o limitaciones en la vida diaria. No necesitas una lesión permanente o catastrófica. California tampoco requiere una cantidad mínima de cuentas médicas.

“Dolor y sufrimiento” es un tipo de daños no económicos. Compensa por efectos personales de una lesión que no tienen un valor directo en dólares, a diferencia de los gastos médicos o el ingreso perdido.

Datos Clave sobre Reclamaciones de Dolor y Sufrimiento en California

  • Dolor y sufrimiento puede incluir daño físico y emocional. California reconoce el dolor, el sufrimiento mental, la ansiedad, la angustia emocional, la incapacidad, la desfiguración y la pérdida del disfrute de la vida bajo CACI No. 3905A.
  • California no establece un umbral mínimo de lesión. CACI No. 3905A no requiere una lesión catastrófica o permanente antes de que se puedan otorgar daños no económicos.
  • El daño debe estar conectado con la lesión. La conducta de un demandado debe ser un factor sustancial en causar el daño reclamado, o sea, más que una contribución remota o trivial bajo CACI No. 430.
  • La Proposición 213 puede limitar la compensación después de un accidente de vehículo. El Código Civil § 3333.4 prohíbe daños no económicos para ciertos dueños o conductores sin seguro y conductores condenados por DUI, sujeto a excepciones.
  • La mayoría de las demandas por lesiones personales siguen plazos estrictos. CCP § 335.1 generalmente aplica a reclamaciones por lesiones basadas en el acto indebido o negligencia de otra persona. El Código de Gobierno (Government Code) § 911.2 generalmente requiere que las reclamaciones por lesiones personales contra entidades públicas se presenten dentro de seis meses después de que la reclamación se origine.
Tabla de Contenidos
    Revisado por
    Arash Khorsandi, Esq., Abogado
    Arash Khorsandi
    Colegio de Abogados del Estado de California (California State Bar) #249405 Admitido en 2007 Abogado Especializado En Lesiones Personales En California
    Última Revisión:

    ¿Qué es “Dolor y Sufrimiento” en una Reclamación de Lesiones Personales en California?

    Dolor y sufrimiento se refiere a los efectos físicos y emocionales de una lesión que no tienen un valor fijo en dólares. Estas pérdidas son diferentes de las cuentas médicas, salarios perdidos y otros daños económicos fáciles de medir.

    Bajo CACI No. 3905A, el dolor y sufrimiento podría incluir:

    • Dolor físico
    • Sufrimiento mental
    • Angustia emocional
    • Ansiedad
    • Duelo
    • Humillación
    • Inconveniencia
    • Pérdida del disfrute de la vida
    • Incapacidad física
    • Desfiguración

    Por ejemplo, una pierna rota podría causar dolor continuo, movilidad limitada, ansiedad, interrupción del sueño o dificultad para disfrutar de actividades normales. Esos efectos podrían respaldar daños por dolor y sufrimiento cuando resultan de la lesión.

    La cantidad depende de la evidencia y del impacto específico que la lesión ha tenido en la vida de la persona lesionada.

    ¿Cuáles Son los Requisitos para Daños por Dolor y Sufrimiento?

    Los daños por dolor y sufrimiento podrían estar disponibles cuando tienes una reclamación válida por lesión y puedes mostrar que la lesión causó dolor físico, sufrimiento mental o efectos emocionales. Los requisitos específicos dependen de la teoría legal y los hechos del caso.

    1. Otra Parte Fue Legalmente Responsable

    Por lo general, necesitas una base legal para responsabilizar a otra persona, negocio o entidad por tu lesión. En casos de negligencia, el Código Civil (Civil Code) § 1714 generalmente requiere que la gente use cuidado razonable para evitar dañar a otros.

    Ejemplos de no cumplir con este deber de cuidado podrían incluir:

    • Un conductor que se pasa un semáforo en rojo o maneja distraído.
    • Un dueño de propiedad que no atiende una condición peligrosa.
    • Un negocio que crea o no corrige una condición insegura.

    No toda reclamación por lesiones personales requiere prueba de negligencia.

    California impone responsabilidad estricta en algunas situaciones. Por ejemplo, el Código Civil § 3342 impone responsabilidad estricta por mordidas de perro. Los dueños, por lo general, son responsables por mordidas que califican, incluso cuando el perro nunca ha mostrado agresión antes.

    Los actos indebidos intencionales también podrían dar una base para recuperar daños por dolor y sufrimiento.

    2. Su Conducta Fue un Factor Sustancial en Causar Tu Daño

    Por lo general, debes conectar la conducta de la parte responsable tanto con tu lesión como con el dolor o sufrimiento resultante. En casos de negligencia, las cortes de California comúnmente usan el estándar de factor sustancial para determinar la causalidad.

    Una condición preexistente no impide automáticamente la compensación. CACI No. 3927 establece que cuando una conducta indebida empeora una condición física o emocional existente, los daños podrían compensar por la agravación resultante.

    3. Experimentaste Dolor y Sufrimiento Compensable

    No necesitas una lesión catastrófica o permanente antes de que se puedan considerar daños por dolor y sufrimiento. La pregunta importante es si la lesión realmente causó daño físico o emocional compensable.

    CACI No. 3905A identifica daños como:

    • Dolor físico
    • Sufrimiento mental
    • Angustia emocional
    • Ansiedad
    • Duelo
    • Humillación

    CACI No. 3905A también aborda la desfiguración, la incapacidad física y la pérdida del disfrute de la vida. Estos son daños no económicos que podrían acompañar el dolor y sufrimiento, pero no necesariamente son sinónimos de eso.

    La evidencia debe respaldar el daño reclamado. CACI No. 3905A instruye a los jurados a determinar una cantidad razonable basada en la evidencia porque California no proporciona un estándar fijo para medir estas pérdidas no económicas.

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    4. Cumples con los Plazos para Presentar

    Calificar para dolor y sufrimiento no elimina los plazos para presentar. Perder un plazo aplicable puede impedir que una reclamación por lesiones personales que de otro modo sería válida siga adelante.

    El Código de Procedimiento Civil (Code of Civil Procedure) § 335.1 generalmente proporciona dos años para presentar una acción por lesión o muerte causada por el acto indebido o negligencia de otra persona.

    Para reclamaciones que califican contra entidades públicas, el Código de Gobierno § 911.2 generalmente requiere que la reclamación se presente dentro de seis meses después de que se origine, por lo general después del accidente. Diferentes reglas y excepciones pueden aplicar dependiendo de la reclamación y de la persona lesionada.

    Si no estás seguro de si tu caso califica, Arash Law puede revisar tus lesiones, tratamiento y evidencia disponible. Llama al (888) 488-1391 para una evaluación gratuita de tu caso.

    ¿Puedes Obtener Dolor y Sufrimiento sin una Lesión Física?

    En algunos casos, sí. California podría permitir compensación por angustia emocional seria incluso cuando no hay una lesión física. Sin embargo, estas reclamaciones están sujetas a requisitos legales específicos.

    Una persona directamente afectada por la negligencia de otra parte podría recuperar daños por angustia emocional cuando el demandado le debía a esa persona un deber de cuidado, y el incumplimiento causó angustia emocional seria.

    Los requisitos exactos dependen del deber subyacente y de los hechos del caso.

    Los testigos que ven a un ser querido lastimarse también podrían calificar. La Corte Suprema de California estableció los requisitos en Thing v. La Chusa (1989). Por lo general, el testigo debe:

    • Estar estrechamente relacionado con la persona lesionada.
    • Estar presente en la escena y consciente de que la lesión está ocurriendo.
    • Sufrir angustia emocional seria como resultado.

    Por ejemplo, un padre que presencia que un vehículo atropella a un niño podría tener una reclamación como testigo. Sin embargo, enterarse del accidente después podría no cumplir con los mismos requisitos.

    La imposición intencional de angustia emocional también podría respaldar daños cuando una conducta extrema e indignante, intencionalmente o imprudentemente, causa angustia emocional severa.

    ¿Qué Tipos de Lesiones Podrían Calificar?

    Muchas lesiones físicas podrían respaldar daños por dolor y sufrimiento si causan dolor real, efectos emocionales, incapacidad o cambios en la vida diaria.

    Ejemplos incluyen:

    • Lesiones Cerebrales Traumáticas: Los síntomas podrían incluir dolores de cabeza, mareos, problemas de memoria o cambios cognitivos.
    • Lesiones de la Médula Espinal: Estas lesiones podrían causar debilidad, pérdida de sensibilidad, parálisis u otras limitaciones duraderas.
    • Lesiones por Quemaduras: Las quemaduras pueden causar dolor significativo, tratamiento prolongado, cicatrices o desfiguración.
    • Fracturas de Huesos: Los huesos rotos podrían causar dolor durante la lesión, el tratamiento y el periodo de recuperación.
    • Lesiones por Aplastamiento: Estas lesiones podrían dañar músculos, nervios, vasos sanguíneos o huesos.
    • Amputaciones: La pérdida de una parte del cuerpo puede causar dolor, incapacidad y cambios significativos en las actividades diarias.
    • Cicatrices o Desfiguración: Cambios duraderos en la apariencia podrían respaldar daños no económicos.
    • Lesiones de Tejidos Blandos: Esguinces, torceduras y lesiones similares podrían causar dolor y movimiento limitado incluso sin una fractura.

    El diagnóstico por sí solo no decide si aplican daños por dolor y sufrimiento. Lo que importa es cómo la lesión afectó a la persona y si esos efectos se pueden conectar con el incidente.

    ¿Qué Efectos Emocionales Podrían Calificar?

    Los efectos emocionales también pueden formar parte de los daños por dolor y sufrimiento. CACI No. 3905A identifica el sufrimiento mental, la angustia emocional, la ansiedad, el duelo y la humillación como posibles formas de daño no económico.

    Ejemplos podrían incluir:

    • TEPT: Flashbacks intrusivos, hipervigilancia, pesadillas o evitar lugares y situaciones relacionadas con el accidente.
    • Nuevas Fobias: Miedo a manejar, ir en un vehículo o entrar a espacios asociados con el incidente.
    • Trastornos del Sueño: Insomnio crónico, terrores nocturnos o fatiga directamente relacionada con el accidente.
    • Pérdida del Disfrute de la Vida: Alejarse de pasatiempos, relaciones sociales o actividades en las que la persona participaba antes de la lesión.
    • Ansiedad o Depresión: Trastornos del estado de ánimo nuevos o significativamente empeorados con un inicio documentado relacionado con el accidente.

    No siempre necesitas un diagnóstico de salud mental para la angustia emocional ordinaria relacionada con una lesión física. Sin embargo, la consejería o los registros de salud mental podrían ayudar a documentar síntomas psicológicos serios o duraderos.

    ¿Cómo Compruebas Dolor y Sufrimiento?

    Por lo general, compruebas dolor y sufrimiento con evidencia que muestre lo que experimentaste y cómo la lesión afectó tu vida.

    Evidencia útil podría incluir:

    • Registros médicos podrían documentar dolor, síntomas, restricciones y recuperación.
    • Registros de salud mental podrían documentar ansiedad, TEPT, depresión u otros efectos emocionales.
    • Opiniones de médicos o expertos podrían explicar la causa, duración o efectos esperados de una lesión.
    • Fotografías podrían documentar moretones, quemaduras, hinchazón, cicatrices u otras lesiones visibles.
    • Declaraciones de testigos de familiares, amigos o compañeros de trabajo podrían describir cambios que observaron.
    • Registros personales podrían documentar síntomas, problemas de sueño, límites de actividad y cambios en la vida diaria.

    No necesitas cada tipo de evidencia.

    Por ejemplo, los registros médicos podrían documentar una lesión en el hombro mientras un familiar explica cómo esa lesión te impidió levantar a tu hijo o completar tareas normales. Juntos, diferentes tipos de evidencia podrían mostrar el efecto completo de la lesión.

    Un abogado de accidentes de lesiones puede ayudarte a reunir evidencia clave para respaldar tu reclamación.

    ¿Puedes Recuperar Dolor y Sufrimiento Futuro?

    California permite compensación por dolor y sufrimiento futuro cuando la evidencia muestra que el daño futuro es razonablemente seguro que ocurra.

    El daño futuro podría incluir:

    • Dolor crónico
    • Incapacidad permanente
    • Angustia emocional continua
    • Desfiguración duradera
    • Límites continuos en actividades normales

    Los registros médicos y las opiniones de expertos podrían ayudar a mostrar si se espera que los síntomas o limitaciones continúen.

    ¿Puedes Obtener Dolor y Sufrimiento sin Cuentas Médicas?

    Sí, potencialmente. California no requiere una cantidad mínima de cuentas médicas antes de que los daños por dolor y sufrimiento puedan estar disponibles.

    Los gastos médicos y el dolor y sufrimiento reflejan diferentes tipos de pérdidas. Una cuenta del hospital indica costos de tratamiento, pero no cuantifica el dolor físico o la angustia emocional que soportaste.

    Los registros médicos aún pueden ayudar a mostrar cuándo comenzaron los síntomas, su severidad, el tratamiento proporcionado y cuánto duraron los efectos.

    La falta de tratamiento médico no prohíbe automáticamente daños por dolor y sufrimiento. Sin embargo, podría hacer que la lesión reclamada y sus efectos sean más difíciles de comprobar cuando se disputa la causalidad o la severidad.

    ¿Puede un Conductor Sin Seguro Recuperar Dolor y Sufrimiento?

    A un conductor sin seguro se le podría prohibir recuperar dolor y sufrimiento después de un accidente de vehículo motorizado en California. El Código Civil § 3333.4 limita los daños no económicos para ciertos dueños u operadores sin seguro, sujeto a excepciones estatutarias.

    Los daños por dolor y sufrimiento por lo general están prohibidos cuando:

    • La persona lesionada era dueña del vehículo involucrado, el cual no tenía el seguro requerido.
    • El operador lesionado no puede establecer la responsabilidad financiera requerida por la ley de California.
    • El conductor lesionado fue condenado por DUI en conexión con el accidente.

    El estatuto contiene excepciones.

    Por ejemplo, ciertos dueños de vehículos sin seguro aún podrían recuperar daños no económicos cuando el otro conductor estaba bajo la influencia y fue condenado por esa ofensa.

    La regla aplica a daños no económicos, como dolor y sufrimiento. No elimina automáticamente reclamaciones por pérdidas económicas como gastos médicos o ingreso perdido.

    ¿La Compensación al Trabajador Cubre Dolor y Sufrimiento?

    La compensación al trabajador en California por lo general no otorga daños por dolor y sufrimiento. La compensación al trabajador podría proporcionar beneficios como tratamiento médico y pagos por incapacidad después de una lesión relacionada con el trabajo. Sin embargo, una reclamación separada por lesiones personales podría ser posible cuando alguien que no sea el empleador causó la lesión.

    Por ejemplo, un conductor de entregas lesionado por otro automovilista mientras trabajaba podría tener tanto una reclamación de compensación al trabajador como una reclamación por lesiones personales contra el otro conductor.

    Esa reclamación contra un tercero podría incluir daños por dolor y sufrimiento.

    Factores Que Pueden Afectar los Daños por Dolor y Sufrimiento

    Calificar para daños por dolor y sufrimiento no siempre significa que puedes recuperar la cantidad completa de tus pérdidas. La ley de California tiene varias reglas que pueden reducir, limitar o a veces impedir la compensación.

    El resultado puede depender de tu parte de culpa, límites estatutarios sobre daños no económicos y cuántas partes causaron la lesión. Entender estos límites puede ayudar a explicar por qué dos personas con lesiones similares podrían recuperarse de manera diferente.

    Los siguientes factores pueden afectar el cálculo del dolor y sufrimiento.

    Culpa Compartida

    California sigue una regla de culpa comparativa pura. Aún podrías recuperar daños incluso si fuiste parcialmente responsable de la lesión.

    Sin embargo, tu compensación se reduce por tu porcentaje de culpa. Por ejemplo, si un jurado determina que fuiste 20% responsable, por lo general reduce tus daños en 20%.

    Conductores Sin Seguro y Conductores DUI

    California impone límites especiales sobre daños por dolor y sufrimiento en algunos casos de accidentes de carro.

    Bajo el Código Civil § 3333.4, los daños no económicos por lo general están prohibidos cuando:

    • El conductor lesionado fue condenado por DUI en conexión con el accidente.
    • La persona lesionada era dueña del vehículo involucrado, el cual no tenía el seguro requerido.
    • El operador lesionado no puede establecer la responsabilidad financiera requerida por la ley de California.

    Una excepción aplica a ciertos dueños de vehículos sin seguro. Un dueño sin seguro descrito en la subdivisión (a)(2) podría recuperar daños no económicos cuando el otro automovilista estaba manejando bajo la influencia y fue condenado por esa ofensa.

    Múltiples Partes Culpables

    Más de una persona o compañía podría compartir responsabilidad por una lesión. Bajo el Código Civil § 1431.2, cada demandado en una acción basada en culpa comparativa por lo general es responsable solo por los daños no económicos asignados de acuerdo con el porcentaje de culpa de ese demandado.

    Por ejemplo, si se determina que un demandado tuvo 30% de culpa, ese demandado por lo general sería responsable por 30% de los daños no económicos asignados bajo la determinación de culpa comparativa.

    Esta regla puede afectar la cantidad que realmente cobras, especialmente cuando otra parte culpable tiene poco seguro o pocos activos.

    Topes de Negligencia Médica

    California pone límites a los daños no económicos en casos de negligencia médica bajo la Ley de Reforma de la Compensación por Lesiones Médicas (Medical Injury Compensation Reform Act, MICRA). Después de que Assembly Bill 35 entró en vigor en 2023, los límites comenzaron en $350,000 para casos de lesión y $500,000 para casos de muerte por negligencia.

    Esas cantidades aumentan cada año hasta que lleguen a $750,000 y $1 millón. Como los límites cambian con el tiempo, la cantidad que aplica depende del caso y de la ley aplicable.

    El estatuto puede proporcionar hasta tres límites aplicables por separado en casos que califican que involucran diferentes categorías de demandados de atención médica. La cantidad vigente en el momento del fallo, laudo arbitral o acuerdo aplica.

    Casos de Compensación al Trabajador

    Si te lesionas en el trabajo, la compensación al trabajador por lo general es el remedio exclusivo contra el empleador por una lesión laboral cubierta, sujeto a excepciones estatutarias. Puede proporcionar atención médica y beneficios por incapacidad. Sin embargo, la compensación al trabajador por lo general no paga daños por dolor y sufrimiento.

    Una reclamación separada por lesiones personales podría ser posible si alguien que no sea tu empleador causó la lesión.

    Por ejemplo, podrías tener una reclamación contra un tercero, contra un conductor negligente o el fabricante de un equipo defectuoso. Esa reclamación separada podría incluir daños por dolor y sufrimiento.

    Errores Comunes Que Pueden Dañar una Reclamación de Dolor y Sufrimiento

    Podrías calificar para daños por dolor y sufrimiento y aun así debilitar tu reclamación por mala documentación o acciones inconsistentes. Las aseguradoras podrían usar huecos en el tratamiento, declaraciones contradictorias u otra evidencia para cuestionar qué tan mal te lastimaste o si la lesión causó tus síntomas.

    Algunos errores comunes incluyen:

    • Esperar demasiado para ver a un doctor. Un retraso en el tratamiento podría levantar preguntas sobre si la lesión fue seria o estuvo conectada con el incidente.
    • Publicar en redes sociales. Fotos, videos o comentarios podrían usarse para cuestionar reclamaciones sobre dolor, limitaciones o angustia emocional.
    • Dar una declaración grabada a la aseguradora del otro conductor. Un ajustador podría usar tus palabras para disputar cómo pasó el accidente o qué tan mal te lastimaste.
    • Aceptar un acuerdo rápido. Una oferta temprana podría no tomar en cuenta síntomas continuos, tratamiento futuro o limitaciones a largo plazo.
    • Minimizar síntomas. Decirle a un doctor que te sientes mejor de lo que estás puede crear registros que no reflejan tu condición real.

    Incluso cuando calificas para daños por dolor y sufrimiento, la fuerza de tu evidencia puede afectar cuánto recuperas. Registros claros y consistentes pueden ayudar a mostrar cómo la lesión afectó tu vida diaria.

    Preguntas Frecuentes sobre Dolor y Sufrimiento en California

    Un niño pequeño con un brazo roto y una escayola blanca, sentado junto al arenero de un parque infantil al aire libre

    ¿Un Niño Tiene Más Tiempo para Reclamar Dolor y Sufrimiento?

    A menudo, sí. Bajo CCP § 352, el periodo de limitaciones para muchas demandas por lesiones personales por lo general se suspende mientras la persona lesionada sea menor de 18. Esto significa que el periodo usual de dos años bajo CCP § 335.1 típicamente no corre mientras la persona lesionada sea menor de edad.

    Sin embargo, esta regla de suspensión no aplica a reclamaciones contra entidades públicas o empleados públicos que requieren la presentación de una reclamación gubernamental. Otras reclamaciones, incluyendo casos de negligencia médica, también podrían tener reglas y plazos diferentes.

    ¿Los Familiares Pueden Recuperar Dolor y Sufrimiento Después de una Muerte?

    No como daños ordinarios por muerte por negligencia. Los daños por muerte por negligencia en California podrían compensar a familiares elegibles por pérdidas como compañía, consuelo, cuidado, asistencia, protección y apoyo financiero, pero no por su duelo ni por el dolor y sufrimiento del fallecido.

    Una acción de supervivencia preserva ciertas reclamaciones que pertenecían al fallecido. Bajo el CCP § 377.34 actual, sin embargo, el dolor, sufrimiento y desfiguración por lo general están excluidos en acciones de supervivencia presentadas en o después del 1 de enero de 2026, sujeto a excepciones específicas.

    ¿Los Daños por Dolor y Sufrimiento Pagan Impuestos en California?

    Por lo general, los daños por dolor y sufrimiento vinculados a una lesión física no son gravables.

    Bajo IRC § 104(a)(2), los daños recibidos debido a una lesión física o enfermedad física por lo general están excluidos del ingreso gravable federal. Esto puede incluir daños por dolor y sufrimiento conectados a la lesión física.

    Los daños por angustia emocional que no están conectados a una lesión física podrían ser gravables. El tratamiento fiscal también puede depender de cómo se estructura un acuerdo, así que considera hablar con un profesional de impuestos sobre tu recuperación específica.

    ¿Cuánto Cuesta Contratar a un Abogado para Daños por Dolor y Sufrimiento?

    Arash Law maneja casos de lesiones personales con honorarios de contingencia. Eso significa que no pagas honorarios de abogado a menos que el bufete recupere compensación para ti.

    Por lo general, el honorario se toma como un porcentaje acordado de la recuperación. El acuerdo escrito de honorarios de contingencia debería explicar el porcentaje, costos y otros términos antes de que comience la representación.

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    Los abogados de lesiones personales de Arash Law pueden revisar cómo la lesión te afectó, la evidencia disponible y los daños que podrías poder buscar. Nuestro bufete ha recuperado más de $1,000 millones para clientes lesionados en todo California.

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    Fuentes

    • Consejo Judicial de California (Judicial Council of California). Instrucciones para el jurado civil de California de 2026 (California Civil Jury Instructions) (CACI), incluidas las CACI n.º 3905A y 430.
      https://courts.ca.gov/system/files/file/judicialcouncilofcaliforniaciviljuryinstructions_2026.pdf
    • Asamblea Legislativa de California (California Legislature). Código Civil § 1431.2. Daños no económicos y responsabilidad solidaria.
      https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CIV&sectionNum=1431.2
    • Asamblea Legislativa de California. Código Civil § 1714. Deber de cuidado ordinario.
      https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CIV&sectionNum=1714
    • Asamblea Legislativa de California. Código Civil § 3333.2. Límites de los daños no económicos por negligencia médica.
      https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CIV&sectionNum=3333.2
    • Asamblea Legislativa de California. Código Civil § 3333.4. La Propuesta 213 y los daños no económicos. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CIV&sectionNum=3333.4
    • Asamblea Legislativa de California. Código Civil § 3342. Responsabilidad por mordeduras de perro.
      https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CIV&sectionNum=3342
    • Asamblea Legislativa de California. Código de Procedimiento Civil § 335.1. Plazo para presentar una demanda por daños personales. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CCP&sectionNum=335.1
    • Asamblea Legislativa de California. Código de Gobierno § 911.2.Plazo para presentar reclamaciones contra entidades públicas. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=GOV&sectionNum=911.2
    • Departamento de Servicios Generales de California. Programa de reclamaciones al Gobierno: Presentar una reclamación (California Department of General Services. Government Claims Program: File a Claim) https://www.dgs.ca.gov/ORIM/File-A-Claim
    • Asamblea Legislativa de California. Código Laboral § 3602. Compensación al trabajador como único recurso.
      https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=LAB&sectionNum=3602
    • Asamblea Legislativa de California. Código Laboral § 3852. Reclamaciones a terceros por parte de trabajadores lesionados.
      https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=LAB&sectionNum=3852
    • Corte Suprema de California (California Supreme Court). Thing v. La Chusa (1989) 48 Cal.3d 644.
      https://law.justia.com/cases/california/supreme-court/3d/48/644.html
    • Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service). Publicación 4345: Acuerdos — Sujeción al impuesto (Publication 4345: Settlements — Taxability.)
      https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p4345.pdf
    • Asamblea Legislativa de California. Código de Negocios y Profesiones, § 6147: Acuerdos de honorarios de contingecia.
      https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=BPC&sectionNum=6147

    Descargo de Responsabilidad

    La información en esta página es para fines educativos generales y no constituye asesoría legal. No se forma ninguna relación abogado-cliente por leer o confiar en este contenido. Las recuperaciones pasadas tampoco garantizan un resultado similar. Si te lesionaste, consulta a un abogado de lesiones personales con licencia en California sobre tu situación específica. Arash Law: (888) 488-1391.

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